4.6.4.1 Generalidades sobre ventilación e iluminación de locales
A) El dintel de los vanos para la iluminación y ventilación se colocara a no menos que 2,00 m. del solado del
local. El vano puede situarse junto al cielorraso;
b) Sólo se computa la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo el caso de
vanos junto al cielorraso que son los ubicados dentro del tercio superior de la altura del local;
c) Las salientes que cubran los vanos de iluminación y ventilación tendrán las limitaciones establecidas en
"lluminación y ventilación natural de locales a través de partes cubiertas" (Ver parag. 4.6.4.7)
4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase
a) Un local de primera clase recibirá luz del día y ventilación del Espacio Urbano;
b) Vanos:
(1) Iluminación: El área mínima de los vanos de iluminación será:
i =A/X
donde: i = área mínima del total de los vanos de iluminación
A= área libre de la planta del local
x = valor dependiente de la ubicación del vano.
Cuando el largo a de la planta de un local rectangular sea mayor que dos veces el ancho b (ver figura) y
además el vano se ubique en el lado menor, o próximo a este, dentro del tercio lateral del lado mayor, se aplica
la fórmula
Cuando la planta del local no sea rectangular se aplica el mismo criterio por analogía;
(2) Ventilación: el área mínima k de los vanos de ventilación será:
k = i/3
(1) Iluminación en vivienda permanente:
i= 0,2 de superficie piso local
(4) Ventilación en vivienda permanente:
k = 0,05 de la superficie piso local
c) Vanos junto al cielorraso:
Cuando el vano este situado dentro del tercio superior de la altura del local, se aumentará el área exigida en
el inciso b) en un 50% y la abertura del vano tendrá un alto no menor que 0,75 m. Cuando exista techo o patio
contiguo al alféizar del vano, este distará por lo menos 0,30 m. del techo o del solado del patio.
Las ventanas de los locales en sótano o semisótano que den sobre la vía pública y cuyo alféizar diste menos
que 1,00 m. del nivel de la acera tendtrán rejas fijas y sólo sirven para la iluminación; la superficie vidriada no
será transparente.
4.6.4.3 Iluminación y ventilación de locales de segunda clase y escaleras principales
a) Un local de segunda clase y una escalera principal puede recibir luz del día y ventilación por vano o
claraboya que de por lo menos a patio auxiliar;
b) Vanos:
El área mínima de los vanos de iluminación y ventilación de los locales de segunda clase y de una escalera
principal se proyectará con la misma exigencia que para los de primera clase, con las limitaciones que siguen:
(1) Cocinas y lavaderos:
Iluminación i = 0,50 m2
Ventilación: k = 2/3
(2) Baños, retretes y orinales:
Un baño, retrete u orinal no requiere, en general, recibir luz del día por patio. La ventilación será:
Ventilación de baños K = 0,35 m2;
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