c) Luz libre entre bordes:
El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera
parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del
entresuelo;
d) Volumen mínimo:
El volumen efectivo del local principal tomado con altura real, no será inferior al volumen acumulado que
resulte de considerar el local principal con una altura teórica de 3 m. y los entresuelos con una altura teórica de
2,30m;
e) Facultad de la Dirección:
A solicitud del interesado la Dirección puede autorizar un cambio en la situación del entresuelo siempre que
no rebase el área máxima que resulte de aplicar los incisos b) y c) de éste artículo.
4.6.3.0 AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES (Texto s/Ord. 44.095 B.M.18.717)
4.6.3.1 Areas y lado mínimos de los locales de primera y tercera clase
a) El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o
roperos empotrados.
b) El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los
armarios o roperos empotradas. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados.
Locales de primera clase de vivienda permanente.
(1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado
mínimo será 2,30 m y su superficie 8,60 m2; mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro
dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m; superficie mínima =