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c) Luz libre entre bordes: El espacio libre de entresuelo, medido horizontalmente en cualquier dirección, no será inferior a la tercera parte de la distancia entre muros del local principal, ni inferior a la altura de la parte situada debajo del entresuelo; d) Volumen mínimo: El volumen efectivo del local principal tomado con altura real, no será inferior al volumen acumulado que resulte de considerar el local principal con una altura teórica de 3 m. y los entresuelos con una altura teórica de 2,30m; e) Facultad de la Dirección: A solicitud del interesado la Dirección puede autorizar un cambio en la situación del entresuelo siempre que no rebase el área máxima que resulte de aplicar los incisos b) y c) de éste artículo. 4.6.3.0 AREAS Y LADOS MINIMOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES (Texto s/Ord. 44.095 B.M.18.717) 4.6.3.1 Areas y lado mínimos de los locales de primera y tercera clase a) El área y el lado mínimo de los locales de primera y tercera clase se miden con exclusión de los armarios o roperos empotrados. b) El lado mínimo de los locales de primera clase en vivienda permanente se mide con exclusión de los armarios o roperos empotradas. La superficie mínima incluye armarios o roperos empotrados. Locales de primera clase de vivienda permanente. (1) En caso de tratarse del segundo dormitorio en una vivienda con dos dormitorios la dimensión del lado mínimo será 2,30 m y su superficie 8,60 m2; mientras que si se trata de una vivienda con tres o cuatro dormitorios, el segundo deberá cumplir con lado mínimo igual 2,50 m; superficie mínima =