Test Drive | Seite 43

una sola unidad de uso y no tenga acceso directo desde la vía pública; pequeño comercio, sin acceso de público a su interior; sala de cirugía, sala de rayos X; sala de micrófonos para grabación de discos o cintas magnéticas, laboratorio para procesos fotográficos; e) Locales de quinta clase: Locales auxiliares para servicios generales del edificio, como ser: portería, administración, cuarto de máquinas, dependencias del personal de servicio, salas comunes de juegos infantiles. Estos locales tendrán medios de salida entre pasajes y corredores generales o públicos y no directos sobre la vía pública. 4.6.1.2 Atribución de la Dirección para clasificar locales La determinación del uso de cada local es la que Iógicamente resulte de su ubicación y dimensiones y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en los planos. La Dirección puede presumir el destino de los locales de acuerdo a su exclusivo criterio; además, clasificará por analogía, en alguna de las establecidas en "Criterio de la clasificación de locales"(Ver parag. 4.6.1.1) cualquier local no incluido en dicho artículo. La Dirección, asimismo, puede rechazar proyectos de plantas cuyos locales acusen la intención de una división futura 4.6.2.0 ALTURA MINIMA DE LOCALES Y DISTANCIA MINIMA ENTRE SOLADOS 4.6.2.1 Generalidades sobre altura mínima de locales y distancia mínima entre solados La altura libre mínima de un local, es la distancia comprendida entre el solado y el cielo raso terminados. En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local y las vigas dejarán una altura libre no menor que 2,30 m. La distancia mínima entre solados comprende la altura libre de un local más el espesor del entrepiso superior. 4.6.2.2 Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados La altura mínima de cada local varía de acuerdo a su clase y uso. En edificios de sanidad (hospitales, sanatorios, clínicas, maternidades, preventorios), las salas de internación tendrán altura libre no inferior a 3,00 m. en piso bajo y 2,70 m. en pisos altos. 4.6.2.3 Altura de semisótano equiparado a Piso Bajo A los efectos de lo dispuesto por las altura mínimas de los locales en general, un semisótano puede equipararse a Piso Bajo siempre que la altura del local sobresalga, por lo menos en sus 2/3 partes del nivel del solado descubierto colindante en correspondencia con todos los vanos exteriores. 4.6.2.4 Altura de locales con entresuelo o piso intermedio Todo local puede tener entresuelos o pisos intermedios de altura menor que la establecida en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados", siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Alturas mínimas: El entresuelo puede tener una altura mínima de 2,00 m. Medida entre su solado y la parte inferior de cualquier viga o cielorraso. Además, las altura de la parte situada debajo del entresuelo, medida en la misma forma, no será menor a la adoptada para la parte superior. Por encima de la baranda, parapeto u otro dispositivo análogo que proteja al borde del entresuelo, debe quedar un espacio libre de alto no inferior a la mitad de la altura real del entresuelo. Se permite la colocación de reja con claro libre no menor del 90%; b) Dimensiones máximas de la planta entresuelo: 1) Ventilación por el borde exclusivamente: Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de una vez y medida esa altura,. 2) Ventilación suplementaria o patio de cualquier categoría Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder de tres veces esa altura. Para una altura de entresuelo menor o igual que 2,40 m. la dimensión en "Alturas mínimas de locales y distancias mínimas entre solados", la dimensión entre un muro y la parte más saliente del borde no puede exceder de dos veces la altura del entresuelo. Para una altura mayor que 2,40 m. y menor que la establecida en "Alturas mínimas de locales y distancias mínima entre solados" la dimensión entre un muro con vano de ventilación y la parte más saliente del borde no puede exceder de 4 veces la altura del entresuelo; 43