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En la fachada principal de los edificios se pueden colocar toldos fijos o rebatibles hacia la L.M.. Cualquier parte de su estructura debe distar no menos que 2,20 m. del solado de la acera El saliente desde la L.M. puede alcanzar hasta 0,50 m. de la arista del cordón del pavimento de la calzada, salvo en calles arboladas. El toldo puede tener faldones cuyo borde inferior no estará mas abajo que 2 m. medidos desde la acera. 4.4.9.2 Toldos en calles arboladas o con sostenes de instalaciones publicas En calles arboladas o con sostenes de instalaciones publicas un toldo puede alcanzar el alineamiento interior de los troncos o de los sostenes sin tocarlos. 4.4.9.3 Soportes verticales de toldos aplicados en la fachada principal Los soportes de toldos aplicados en la fachada principal, seran circulares de no mas que 0,10 m. de diametro colocados equidistantes entre si y a 0,50 m. del filo del cordón del pavimento y eventualmente en la linea de los ejes de troncos de instalaciones de servicios publicos. Los soportes verticales no deben colocarse en las esquinas en el espacio comprendido entre las perpendiculares a las L.M. en el encuentro de estas con la Linea Municipal de Esquina 4.4.9.4 Toldos fijos aplicados en la fachada principal Un toldo fijo o no rebatible hacia la fachada principal del edificio, en cada caso particular sera examinado por la Dirección para merecer su aprobacion. 4.4.9.5 Cubierta de toldos en la fachada principal La cubierta de un toldo aplicado en la fachada principal de un edificio, puede ser de tela, metal o plástico. La tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior. 4.4.9.7 Toldos en la fachada principal y las señalizaciones arficiales En cualquier posición, un toldo aplicado en la fachada principal, no impedira la visión de chapas de nomenclatura ni la señalizacion oficial de las calles 4.4.9.8 Toldos en la fachada principal y las entradas de subterraneos Ningun toldo aplicado a la fachada principal en correspondencia con una entrada de subterraneo, vertera agua de Iluvia en esta. 4.4.9.9 Retiro de toldos de la fachada principal y de sus soportes El Departamento Ejecutivo puede exigir, dentro de un plano prudencial, el retiro de un toldo y sus soportes aplicados en la fachada principal, y de los plantados en la acera cuando se descuide el buen estado de conservación, o cuando lo considera necesario mediante resolución fundada. 4.6 DE LOS LOCALES 4.6.1.0 CLASIFICACION DE LOS LOCALES 4.6.1.1 Criterio de la clasificación de locales A los efectos de este Codigo, los locales se clasifican como sigue: a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este codigo; b) Locales de segundo clase: Cocina, cuarto de baño, retrete, orinal, lavadero, guardarropa o vestuario colectivo, cuarto de costura, cuarto de planchar; c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares; d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial ni industrial, depósito de no más de 250 m2 de área anexo o dependiente de local siempre que forme con este 42