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4.6.3.3 Ancho de entradas y pasajes generales o públicos Una entrada a un pasaje general o público debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,00 m cuando en este Código no se fije una medida determinada. 4.6.3.4 Escaleras principales - Sus características Las escaleras principales de un edificio serán practicables y estarán provistas de pasamanos, siendo parte integrante de la misma los rellenos o descansos. El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada unidad de uso y a cada piso, según se establece en "De los medios de salida" (Ver parag. 4.7) En cada piso la escalera será perfectamente accesible desde cada vestíbulo general o público. Una escalera principal tendrá las siguientes características: a) Tramos: Los tramos de la escalera tendrán no más de 21 alzadas corridas, entre descansos o rellenos. b) Linea de huella y compensación de escalones: Las pedadas y los descansos de una escalera se medirán sobre la linea de huella, la cual correrá paralela a la zanca o limón interior, a una distancia de éste igual a la mitad del ancho de la escalera, sin rebasar 0,60 m. Las medidas de todos los escalones de un mismo tramo serán, sobre la linea de huella, iguales entre si y responderán a la siguiente fórmula: 2a + p = O,6O m. a 0,63 m. Donde: a = (alzada), no será mayor que 0,18 m; p = (pedada), no será mayor que 0,26 m. Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las 3/4 partes del ancho de la escalera, sin obligación de rebasar 1,10 m. Las partes de una escalera que no sean rectas, tendrán el radio de la proyección horizontal del limón interior igual o mayor que 0,25 m. La compensación de los escalones tendrá la siguiente limitación: Las pedadas de hasta 4 escalones, en la parte más critica (junto al limón interior) pueden tener 0,12 m. como mínimo y las demás aumentarán en forma progresiva, hasta alcanzar la medida normal. La medición se efectúa sobre el limón interior y perpendicularmente a la bisectriz del ángulo de la planta del escalón. Cuando el radio es mayor que 1,00 m se considera la escalera como de tramos rectos. c) Ancho libre: El ancho libre de una escalera se mide entre zócalos. Si el pasamanos que se coloque sobresale más que 7,5 cm de la proyección del zócalo se tendrá en cuenta para medir el ancho libre. Sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en "Escaleras exigidas de salida" (Ver parag. 4.7.7.0). Los anchos minimos son: (1) Caso general: 1,10 m. en todos los casos no comprendidos en los ítem que siguen; (2) Locales de comercio: 0,70 m, cuando la escalera comunique con local ubicado en pisos inmediatos al de la unidad comercial de uso y siempre que ese local anexo del principal no tenga mayor superficie que 50 m2, 0,90 m cuando estas superficie no excedan de 100 m2; (3) Viviendas colectivas: 0,70 m, cuando se trate de una escalera interna que sirva a no más de dos pisos de una misma unidad de uso y cuando exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m, cuando se trate de una escalera que sirva de acceso a una sola vivienda y 0,90 m, cuando esta vivienda sea para el portero o encargado; (4) Unidad de vivienda: 1,00 m, cuando la escalera sirva de acceso a una unidad de vivienda; 0,70 m, cuando comunique pisos de una misma unidad. d) Altura de paso: La altura de paso será de por lo menos 2,00 m y se mide desde el solado de un relleno o escalón al cielorraso u otra saliente inferior de éste. 4.6.3.5 Escaleras secundarias Sus características 45