Superficie: 50,00 m2
Lado mínimo: 4,00 m
Altura: 3,50 m
El acceso a la sala de espera se hará directamente desde el lugar de ascenso y descenso de los vehículos
automotores para transporte de pasajeros y de empresas de aeronavegación, sin la interposición de desniveles.
Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,
según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características", o por rampas fijas, que cumplirán lo
establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán
complementados por rampas ejecutadas según el artículo mencionado o por medios de elevación mecánicos.
Artículo 111 - Modifícase el Artículo 7.7.5.4. "Servicios de salubridad" del Código de la Edificación cuyo texto
queda redactado como sigue:
7.7.5.4. Servicios de salubridad en estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y
empresas de aeronavegación.
Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad:
- Para hombres: 1 inodoro, 1 orinal y un lavabo.
- Para mujeres: 1 inodoro y un lavabo.
Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere los 300,00 m2, los servicios sanitarios se
aumentarán en la siguiente proporción:
- Para hombres: Por cada 300,00 m2 o
fracción superior a 50,00 m2
1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo
- Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción
1 inodoro y 1 lavabo
Cuando se deba instalar un solo servicio de salubridad por sexo, este cumplirá con las características
establecidas en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", incisos a), b) y d), no exigiéndose en ningún caso aumentar la cantidad de "Servicios de
salubridad especiales".
Artículo 112 - Modifícase el Artículo 7.8.1.7. "Sectorialización de las tribunas" del Código de la Edificación cuyo
texto queda redactado como sigue:
7.8.1.7. Sectorialización de las tribunas en estadios