desagüe, la zona húmeda y la zona seca, se podrán instalar en un gabinete independiente o en el local de
salubridad. En el caso de ubicar la ducha en un local independiente se puede superponer la zona seca con la
superficie de aproximación de los restantes artefactos de la siguiente manera:
(I) En un retrete con inodoro. Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B).
(II) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5., c), (3), (Fig. 32).
(III) En un baño con inodoro, lavabo y bidé en el caso de internado de señoritas.
(4) En el establecimiento debe haber una bañera para los alumnos pupilos por sexo.
(5) El retrete indicado en el inciso e), ítem (1) y (2), el gabinete de ducha indicado en el ítem (3) y la bañera
indicada en el ítem (4) de este artículo, serán independiente de los dormitorios y servicios anexos y se
comunicarán con las circulaciones del establecimiento a través de compartimientos o pasos cuyas puertas
impidan la visión de su interior. Dichos compartimientos no requieren ventilación aunque sean convertidos en
tocadores con la instalación de lavabos.
Cuando por estos locales se acceda a los retretes especiales se facilitará la utilización y aproximación al o los
lavabos indicados en el inciso b), ítem (2) del Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", y el accionamiento de las puertas que vinculan a los locales,
observando lo prescrito en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas". Así mismo deberán permitir el giro de una silla de
ruedas en su interior y si no se lograra, el mismo deberá realizarse fuera del local en la zona libre y al mismo
nivel que enfrenta al local especial de salubridad.
(6) Los artefactos y locales que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje" se computarán para determinar la cantidad exigida para alumnos
en el inciso b), ítem (1). Se distribuirán en cada desnivel útil del establecimiento y su cantidad se incrementará
por cada 10 (diez) artefactos o fracción que se instalen.
Artículo 95 - Modifícase el Artículo 7.6.1.3. "Patios de escuelas" del Código de la Edificación cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.6.1.3. Patios de la escuela
Una escuela contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75 % del área total de las aulas, no
computando los gabinetes y laboratorios especializados, salas de música y auditorio, utilizados por los alumnos
ocupantes de aquellas aulas.
A través de estos patios podrán cumplirse los requisitos de iluminación y ventilación de los locales, siempre y
cuando el patio sea descubierto.
Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de
la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas exigidas.
El solado del patio y el de las galerías o espacios cubiertos de esparcimiento será antideslizante, uniforme y sin
resaltos. Todo desnivel existente entre estos espacios y las circulaciones que los vinculan o con las aulas, serán
salvados con escalones o escaleras, - según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o
por rampas fijas que cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse
escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente
mencionado o por medios de elevación mecánicos.
Artículo 96 - Modifícase el Artículo 7.6.1.4. "Comedor y cocina de la escuela" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
7.6.1.4. Comedor y cocina de la escuela
a) Comedor
El comedor de la escuela es un local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo
utilice.
Una zona del local que estará al mismo nivel de la circulación de acceso, permitirá emplazar el equipamiento
adecuado para los usuarios con movilidad reducida, sean alumnos, docentes o personal administrativo, que se
estimará en un 10 % de la ocupación máxima del comedor.
b) Cocina
La cocina de una escuela es un local de tercera clase.
Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el
cielorrasos serán terminados, al menos, con revoque fino.
Los vanos contarán con tela mecánica o material plástico de malla fina, en las ventanas sobre marcos
desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y
mantenidas limpias.
Artículo 97 - Modifícase el Artículo 7.6.1.6. "Dormitorio en escuela con internado" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.1.6. Dormitorio en escuela con internado
En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio, deben estar
separados.
El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por
persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m.
Cuando se formen compartimientos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada
compartimiento será considerado como un dormitorio independiente.
Cada local deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) El solado será lavable, con superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los
revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas.
b) Los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no
generarán desprendimientos.
c) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más
alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) del Artículo 7.6.1.1., "Locales
principales en la escuela", las puertas cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas" y llevarán
en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes
suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará
netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los
locales a los que comunica.
Artículo 98 - Modifícase el Artículo 7.6.1.7. "Servicio de sanidad en escuela" del Código de la Edificación, cuyo
texto queda redactado como sigue:
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