7.6.1.7. Servicio de sanidad en escuela
Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en:
a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y hasta 10 (diez) pupilos
internados;
b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos
internados. Este local satisfará lo establecido en el Artículo 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad".
c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería,
conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados.
Artículo 99 - Derógase el Artículo 7.6.2.1. "Aulas o salas de estudio" del Código de la Edificación"
Artículo 100 - Incorpórase el Artículo 7.6.2.1. "Locales principales en Instituto de Enseñanza" al Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
7.6.2.1. Locales principales en Institutos de Enseñanza
Todos los Institutos de Enseñanza que superen las 10 (diez) aulas y/o la concurrencia simultánea sea de más
de 100 (cien) alumnos, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Acceso al Instituto de Enseñanza
El acceso al Instituto de enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la línea municipal hasta
el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones
constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus
características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso
de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas
según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos.
b) Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza
Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin
interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales
destinados a servicios como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas
destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.
En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1) Escaleras o escalones
Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Rampas
Por rampas fijas que complementan o sustituyen