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7.6.1.7. Servicio de sanidad en escuela Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 (cien) alumnos externos por turno y hasta 10 (diez) pupilos internados; b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en el Artículo 4.8.3.2., "Local destinado al servicio de sanidad". c) Un local de primera clase conectado con el servicio de salubridad, para ser usado como enfermería, conteniendo una cama por cada 50 (cincuenta) o fracción de 50 (cincuenta) pupilos internados. Artículo 99 - Derógase el Artículo 7.6.2.1. "Aulas o salas de estudio" del Código de la Edificación" Artículo 100 - Incorpórase el Artículo 7.6.2.1. "Locales principales en Instituto de Enseñanza" al Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.6.2.1. Locales principales en Institutos de Enseñanza Todos los Institutos de Enseñanza que superen las 10 (diez) aulas y/o la concurrencia simultánea sea de más de 100 (cien) alumnos, deberán cumplir los requisitos siguientes: a) Acceso al Instituto de Enseñanza El acceso al Instituto de enseñanza se hará directamente desde la vía pública o desde la línea municipal hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras,- según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados o sustituidos por rampas ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o complementados por medios de elevación mecánicos. b) Accesibilidad en el interior del Instituto de Enseñanza Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por: (1) Escaleras o escalones Cuando sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-". (2) Rampas Por rampas fijas que complementan o sustituyen