Inodoro
1 cada 40 alumnos
o fracción
1 cada 15 alumnas
o fracción
Orinal
1 cada 20 alumnos
o fracción
———————
Lavabo
1 cada 20 alumnos
o fracción
1 cada 20 alumnas
o fracción
Bebedero
1 cada 50 alumnos
o fracción
1 cada 50 alumnas
o fracción
(2) Escuela con internado
Tabla: Cantidad de artefactos para escuela con internados
Artefactos
Varones
Mujeres
Inodoro
1 cada 20 pupilos o
fracción
1 cada 8 pupilas o
fracción
Orinal
1 cada 10 pupilos o
fracción
———————
Lavabo
1 cada 5 pupilos o
fracción
1 cada 5 pupilas o
fracción
Bebedero
1 cada 50 pupilos o
fracción
1 cada 50 pupilas
o fracción
Ducha
1 cada 5 pupilos o
fracción
1 cada 5 pupilas o
fracción
Los lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente.
Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos.
c) Servicio de salubridad para el personal
El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción
establecida en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
industriales". Para los docentes y empleados administrativos cumplirá con los incisos a), b) y c). Para el
personal de maestranza cumplirá con el mismo artículo, incisos a), b) y c) ítem (1), exceptuando el cumplimiento
del ítem (2).
d) Servicio mínimo de salubridad especial para alumnos en Escuelas sin internado
Cuando se trate de un establecimiento de enseñanza especial sin internado, o de enseñanza común sin
internado proyectado para 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida
en el inciso d) de este Artículo), ofrecerán por lo menos un servicio especial de salubridad para alumnos, los
que se podrán disponer, según las siguientes opciones:
(1) En un local independiente
Según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje".
(2) En servicios de salubridad integrados.
Según lo prescrito en el Art