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el solado tendrá una superficie uniforme que no presente resaltos y antideslizante. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras de espesor superior a 2 cm o sueltas. (2) Cerramientos Verticales - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), los cerramientos verticales y horizontales ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. (3) Puertas - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), las puertas cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas" y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y deberán permitir la eventual colocación de herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Las hojas de las puertas, en el caso de llevar bisagras, pomelas o fichas abrirán sobre las circulaciones y nunca hacia el interior del salón de actos, sin afectar el ancho mínimo establecido en el Artículo 4.7 "De los Medios de Salida". (4) Ancho de pasillos - En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, el ancho de pasillos y corredores del salón de actos cumplirá con el Artículo 4.7.6.2., "Ancho de corredores y pasillos en lugares de espectáculo público", y los asientos con el Artículo 4.7.6.3., "Asiento". (5) Salones de actos con desniveles En un establecimiento proyectado para escuela especial o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, cuando se construyan salones de actos que presenten desniveles salvados por escalones, que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas fijas, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas", que complementan o sustituyan a los escalones o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras o deslizantes, que complementan a los escalones facilitando así la llegada de los referidos usuarios al nivel reservado . (6) En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Art