alumnos, calculados según el Artículo 7.6.1.1., "Locales principales en la escuela", inciso d), deberán cumplir
con las prescripciones que se indican a continuación.
a) Acceso a la escuela
El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la línea municipal hasta el
establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones
constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus
características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso
de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo
anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2.
"Uso de los medios alternativos de elevación".
b) Desniveles en la Escuela
Será de aplicación cuando se trate de un establecimiento proyectado para 200 (doscientos) y más alumnos,
calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo.
Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin
interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales
destinados a servicios como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado.
La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas
destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso.
En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por:
(1) Escaleras o escalones
En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más
alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que
cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-".
(2) Rampas
En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más
alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen
o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas".
(3) Plataformas elevadoras
En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más
alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o
deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Artículo 8.10.2.1.,
"Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos- Individualizaciones-",
inciso c), ítem (3)).
(4) Ascensores
En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 400 (cuatrocientos) o más
alumnos, calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, cuando los
desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor
cuando la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a
la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un
ascensor mecánico que comple