Test Drive | Page 327

alumnos, calculados según el Artículo 7.6.1.1., "Locales principales en la escuela", inciso d), deberán cumplir con las prescripciones que se indican a continuación. a) Acceso a la escuela El acceso a la escuela se hará directamente desde la vía pública o desde la línea municipal hasta el establecimiento, sin la interposición de desniveles. Cuando estos sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por escalones o escaleras, según el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-", o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En el caso de disponerse escalones o escaleras siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, o por medios de elevación mecánicos, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación". b) Desniveles en la Escuela Será de aplicación cuando se trate de un establecimiento proyectado para 200 (doscientos) y más alumnos, calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo. Todos los locales de la unidad de uso se comunicarán entre sí a través de circulaciones y espacios sin interposición de desniveles. Sólo se exceptuará de cumplir con esta condición de proyecto a los locales destinados a servicios como cocinas, vestuarios del personal de limpieza y vivienda del encargado. La exigencia de evitar la interposición de desniveles, rige para las áreas descubiertas o semicubiertas destinadas a la expansión, recreación y estacionamiento vehicular complementarias de la unidad de uso. En el caso de existir desniveles, estos serán salvados por: (1) Escaleras o escalones En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-". (2) Rampas En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por rampas fijas que complementen o sustituyen a los escalones según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". (3) Plataformas elevadoras En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 200 (doscientos) o más alumnos, (calculados estos de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo), cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados con una plataforma elevadora o deslizante sobre una escalera que complementa a los escalones según lo prescrito en el Artículo 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos- Individualizaciones-", inciso c), ítem (3)). (4) Ascensores En un establecimiento proyectado para escuela especial, o para escuela común con 400 (cuatrocientos) o más alumnos, calculados de acuerdo a la capacidad establecida en el inciso d) de este Artículo, cuando los desniveles sean imprescindibles por razones constructivas, serán salvados por lo menos por un ascensor cuando la construcción no se limite a un piso bajo. Cuando la unidad de uso o parte de ella que corresponda a la zona accesible para los alumnos, se proyecte en varios desniveles, se dispondrá por lo menos de un ascensor mecánico que comple