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b) Para el personal Deberá ajustarse a lo establecido en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b) y c) ,ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) del inciso c). Los inodoros, duchas y lavabos podrán ser instalados en compartimientos independientes entre sí. Estos compartimientos tendrán un lado mínimo de 0,75 m y un área mínima de 0,81 m2 por artefacto y en los demás aspectos se ajustarán a las disposiciones de los capítulos 4.6., "De los locales"; 4.7., "De los medios de salida" y 4.8., "Del proyecto de las instalaciones complementarias", que le sean de aplicación. Las duchas, lavabos, y bidés tendrán servicio de agua fría y caliente con canilla mezcladora. Artículo 90 - Modifícase el Artículo 7.5.13.5. "Sala de Estar o Entretenimientos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.5.13.5. Sala de Estar o entretenimientos en Establecimiento Geriátrico - Superficie mínima: 16,00 m2 - Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso al mobiliario de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilicen ayudas técnicas para la marcha. - Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesibles a personas en silla de ruedas. - Altura mínima: 2,60 m. - Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Artículo 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" incisos a) y b). - Pisos: resistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas. - Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. - Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. - Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable. - Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos, estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes. - Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre 0,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior. - Puertas: cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Artículo 91 - Modifícase el Artículo 7.5.13.8. "Comedor" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.5.13.8. Comedor en Establecimiento Geriátrico. Su existencia será obligatoria en los establecimientos que albergan a más de 20 (veinte) alojados y podrá ser utilizado indistintamente como sala de estar o entretenimientos. - Superficie mínima: 16,00 m2. - Lado mínimo: 3,00 m, siempre que permita acceso a las mesas de las personas que se movilizan en silla de ruedas o utilizan ayudas técnicas para la marcha. - Factor ocupacional: 2,00 m2 por persona. La superficie resultante podrá satisfacerse con uno o más locales de superficie no menor a 10 m2, accesible para personas en silla de ruedas. - Altura mínima: 2,60 m. - Iluminación y ventilación: se ajustarán a lo establecido en el Artículo 4.6.4.2., "Iluminación y ventilación de locales de primera clase", incisos a) y b). - Pisos: r esistentes al uso, lavables y con superficies uniformes, sin resaltos y antideslizantes. No se admiten los revestimientos de solado de alfombras mayores de 2 cm de espesor o sueltas. - Cerramientos verticales y horizontales: ofrecerán superficies de fácil limpieza y sus revestimientos no generarán desprendimientos. - Paredes: deberán ser revocadas, enlucidas en yeso, alisadas y blanqueadas o pintadas. - Podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas, siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa o lavable. - Quedan prohibidas las divisiones del local o de los locales entre sí, hechas con paneles constituidos por revestimientos , estructura o relleno de materiales plásticos cuya combustión genere gases que pueden producir daño a los ocupantes. - Ventanas: además de cumplir los requisitos de iluminación y ventilación, los antepechos estarán comprendidos entre o,40 m y 0,90 m. Los sistemas de ventilación permitirán las renovaciones horarias necesarias sin producir corrientes de aire. Las protecciones que se deban colocar por razones de seguridad no interrumpirán la visión desde el interior. - Puertas: cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas", y llevarán en todos los casos manijas doble balancín tipo "sanatorio" y herrajes suplementarios para el accionamiento de las hojas desde una silla de ruedas. El color de las hojas se destacará netamente sobre las paredes, así como la ubicación de los herrajes de accionamiento y señalización de los locales a los que comunica. Artículo 92 - Derógase el Artículo 7.6.1.1. "Aulas y salón de actos de escuelas" del Código de la Edificación. Artículo 93 - Incorpórase el Artículo 7.6.1.1. "Locales principales en la escuela" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente: 7.6.1.1. Locales principales en la escuela Cuando se trate de un establecimiento de educación especial, destinado a alumnos con capacidades diferenciales, (mentales, motóricas, sensoriales y casos asociados), deberán cumplir con la presente norma, cualquiera sea el número de alumnos. Cuando se trate de un establecimiento de educación común con capacidad para 200 (doscientos) o más 326