Test Drive | Page 325

- una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del solado y - una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel. La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros artefactos que cumplan con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de aproximación de o los artefactos de la siguiente forma: - en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c), (Fig. 34); -en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B); - en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D); - en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo. Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, las cantidad de las mismas deberán cumplir las prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente: Tabla: Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial Cantidad Duchas comunes de personas Zonas de duchado especiales hasta 10 personas —————- 1 (una) de 11 a 15 personas 1 (una) 1(una) de 16 a 30 personas 2 (dos) 1 (una) mas de 30 personas 1 (un JHYX