- una zona de duchado de 0,90 m x 0,90 m con asiento rebatible a una altura de 0,51 m ± 0,01 m del nivel del
solado y
- una zona seca de 0,80 m x 1,20 m, que estarán al mismo nivel.
La ducha y su desagüe, zona húmeda y zona seca se podrán instalar en un gabinete independiente o con otros
artefactos que cumplan con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje" pudiéndose en ese caso superponer la zona seca con las superficies de
aproximación de o los artefactos de la siguiente forma:
- en un gabinete independiente con zona de duchado y zona seca de 1,50 m x 1,50 m, Anexo 4.8.2.5. c), (Fig.
34);
-en un retrete con inodoro, Anexo 4.8.2.5. a), (3), (Fig. 31, A y B);
- en un baño con inodoro, bidé y lavabo,. Anexo 7.5.13.4.,a),(2), (Fig., 37, D);
- en un baño con bañera, inodoro, bidé y lavabo.
Cuando la cantidad de zonas de duchado aumente, las cantidad de las mismas deberán cumplir las
prescripciones que se indican en la tercera columna de la tabla siguiente:
Tabla: Relación entre las zonas de duchado comunes y las zonas de duchado especial
Cantidad Duchas comunes
de
personas
Zonas de duchado
especiales
hasta 10
personas
—————-
1 (una)
de 11 a
15
personas
1 (una)
1(una)
de 16 a
30
personas
2 (dos)
1 (una)
mas de
30
personas
1 (un JHYX