satisfactoriamente a juicio de la Dirección y se emplacen en vestíbulos o en andenes de primer nivel.
Cuando el comercio tenga acceso de público deberá cumplir lo prescrito en el Artículo 7.2.11.1. "Características
constructivas particulares de una super tienda, autoservicio de productos alimenticios y comercios con acceso
de público y no expresamente clasificados", inciso a), ítem (4).
Estos locales o quioscos quedarán eximidos de habilitar servicios sanitarios propios cuando las estaciones
cuenten con estas instalaciones de uso público.
Ningún elemento constructivo o instalación fija o provisoria perteneciente al quiosco o al local, po