d) Quioscos dentro del vestíbulo o nave
El quiosco es un local inaccesible al público que puede tener cerramiento lateral y techo propio. En este último
caso la altura libre mínima será de 2,10 m. El lado medido exteriormente no será menor de 2.00 m.
Los materiales que intervengan en su construcción serán incombustibles.
Ningún elemento constructivo o instalación, fija o provisoria, perteneciente al quiosco podrá invadir con
disposiciones salientes el espacio de la circulación de la nave entre el nivel del piso hasta 2,10 m. Además la
distancia mínima entre quioscos y/o un obstáculo inmediato (p. ej. : un paramento u otro quiosco) será de 1,50
m, salvo determinación de valores fijados en los anchos exigidos de salida.
e) Además de lo dispuesto precedentemente, los locales y quioscos cumplimentarán lo establecido en
Artículo 7.2.2.1., "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos
alimenticios" y Artículo 7.2.6.1 "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o
expenden comidas".
f) Servicios de salubridad para el personal
No se exigirán servicios de salubridad para el personal, cuando la "est 6