a 5, 1 (uno)
- Lavabos
Hasta 15, 1 (uno)
Desde 16 hasta 40, 2 (dos)
más de 40 y por cada
30 adicionales o
fracción superior
a 5, 1 (uno)
No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, "lugar al aire libre"
destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40
(cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de
los ítems (1) y (2).
(3) Servicio de salubridad especial
El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y
condiciones:
(I) Local independiente
En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo
4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem
(2), e inciso b), ítem (1).
(II) Servicios integrados
Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para
el público indicados en el inciso c) de este Artículo,