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a 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) No se computará como superficie, a los efectos de estos servicios de salubridad el, "lugar al aire libre" destinado a uso del público concurrente a condición de que su capacidad no exceda de 20 (veinte) mesas ó 40 (cuarenta) personas. Cuando se exceda estas cantidades, la cantidad excedente cumplirá las proporciones de los ítems (1) y (2). (3) Servicio de salubridad especial El edificio dispondrá de servicio de salubridad especial, según el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" dentro de las siguientes opciones y condiciones: (I) Local independiente En un local independiente para ambos sexos con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2), e inciso b), ítem (1). (II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad convencionales del comercio donde se sirven o expenden comidas para el público indicados en el inciso c) de este Artículo,