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Artículo 73 - Modifícase el Artículo 7.2.6.1. "Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.2.6.1. Características constructivas particulares de los comercios donde se sirven o expenden comidas Los comercios donde se sirven y expenden comidas satisfarán lo establecido el Artículo 7.2.2.1. "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios", además de lo particular que sea de aplicación. Cuando la actividad se desarrolla en una "galería de comercios" las dimensiones de los locales y los servicios sanitarios se ajustarán a lo dispuesto en el Artículo 7.2.2.1., "Dimensiones de los locales y quioscos en galería de comercios" y el Artículo 7.2.1.5., "Servicios de salubridad en galería de comercios" a) Lugar para la permanencia del público El lugar o salón destinado a la atención y permanencia del público reunirá las condiciones de iluminación, ventilación y medios de salida de los locales de tercera clase. Un sector del salón destinado a la atención del público, donde se ubiquen las mesas, mostrador y servicios de salubridad especiales tendrá accesibilidad directa para personas discapacitadas en silla de ruedas. Cuando a juicio de la Dirección estén aseguradas las condiciones de higiene, los muros y columnas podrán tener decorados, revestimientos o ladrillos a la vista con sus juntas debidamente tomadas. Para el uso del público concurrente deberá contarse anexo al salón un guardarropa, el que podrá ser sustituido por perchas distribuidas en la proporción de una por cada 3,00 m2 de superficie de salón. Podrá destinarse un lugar al aire libre para el público consumidor cuando además se cuente con un salón interior, siempre que se aseguren condiciones eficientes de higiene. La parte destinada al público contará con solado impermeable. b) Cocinas Los locales utilizados como cocina, cuando en ellos trabajen más de dos personas, serán considerados como de tercera clase en cuanto de trate de dimensiones, iluminación, ventilación y medios exigidos de salida. El área mínima establecida para locales de tercera clase deberá incrementarse en 3 m2 por cada persona que exceda de 6 (seis). En el caso de trabajar no más de dos personas, serán consideradas como de primera clase y su superficie mínima no será menor que 9 m2 con un lado mínimo de 2,50 m. En cuanto a ventilación, en ambos casos la dirección puede, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad que se realiza, exigir ventilación complementaria. Las paredes interiores de la cocina se revestirán con un friso de azulejos u otro material similar, hasta una altura no menor que 2,00 m medidos desde el piso. Todas las puertas y ventanas de la cocina contarán con protección de malla fina. Deberán ser visibles para el público concurrente o disponer de fácil acceso para que este pueda observarla dentro del horario de funcionamiento. Sobre los artefactos destinados a la cocción de alimentos, deberá instalarse una campana, conectada al ambiente exterior, para la evacuación de humo, vapor, gases, olores. La Dirección podrá autorizar el reemplazo de la campana por un sistema de ventilación que cumpla igual finalidad y que haya merecido aprobación. Contará con piletas de material impermeable y liso o de acero resistente a la corrosión de medidas no inferiores a 1,00 m de largo, 0,70 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloaca. Todos los ángulos entrantes entre muros, muros y solados y muro y cielorraso, serán redondeados. c) Servicio de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará de acuerdo con la superficie de los lugares destinados a su permanencia. El número de personas se deducirá aplicando el coeficiente de ocupación sobre la base de un 50 % (cincuenta por ciento) para hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) para mujeres, en la proporción siguiente: (1) Servicio de salubridad para hombres - Inodoros: Hasta 25, 1 (uno) Desde 26 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno). - Orinales Hasta 20, 1 (uno) Desde 21 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción mayor que 5, 1 (uno) - Lavabos Hasta 20, 1 (uno) desde 21 hasta 60, 2 (dos) más de 60 y por cada 40 adicionales o fracción superior a 5, 1 (uno) (2) Servicio de salubridad para mujeres - Inodoros Hasta 15, 1 (uno) Desde 16 hasta 40, 2 (dos) más de 40 y por cada 30 adicionales o fracción superior 318