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sanidad". Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente. Artículo 72 - Modifícase el Artículo 7.2.4.1. "Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 7.2.4.1. Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además de siguiente: a) Depósito de mercaderías Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta. clase cuando su superficie sea menor que 250 m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de tercera clase. b) Instalaciones frigoríficas Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos". c) Lugares para lavado y fraccionamiento Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que 1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y caliente. d) Servicios de salubridad para el público (1) Servicios de salubridad convencional para el público El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d). El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como mujeres. (2) Servicio de salubridad especial para el público El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de salubridad especial según el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones: (I) Local independiente En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1): - 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie mayor que 1 500 m2, y - 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie. (II) Servicios integrados Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescritos en este artículo, inciso c), ítem (1) donde: - 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". inciso a), ítem (1). - 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2). (III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c) de dicho artículo. (IV) Los artefactos que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de este artículo. (4) Servicios de salubridad para niños Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que no se computará para la cantidad de artefactos exigidos.. e) Instalación para residuos Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas: (1) Mediante Compactador (2) Mediante Depósito El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de la superficie cubierta total y no deben comunicar con el local de exposición y venta. Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también impermeable. Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora. f) Prevención contra incendios Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para mercados". g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno 317