sanidad". Estos locales son obligatorios para más de 50 (cincuenta) personas que trabajen simultáneamente.
Artículo 72 - Modifícase el Artículo 7.2.4.1. "Características constructivas de un supermercado total,
supermercado o autoservicio de productos alimenticios" del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue:
7.2.4.1. Características constructivas de un supermercado total, supermercado o autoservicio de
productos alimenticios
Un supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios, satisfarán lo establecido en
"Características constructivas particulares de un comercio que trafica con productos alimenticios" y además de
siguiente:
a) Depósito de mercaderías
Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro independiente para otras mercaderías, que deberán
cumplir las disposiciones establecidas para los locales de cuarta. clase cuando su superficie sea menor que 250
m2. Cuando se supere esa superficie deberá cumplir con las disposiciones establecidas para los locales de
tercera clase.
b) Instalaciones frigoríficas
Las instalaciones frigoríficas satisfarán lo establecido en "Características constructivas particulares para
cámaras frigoríficas y establecimientos frigoríficos".
c) Lugares para lavado y fraccionamiento
Cuando se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos alimenticios, se dispondrá de
sectores independientes para operar con productos alimenticios elaborados y no elaborados; en este último
caso, los paramentos contarán ineludiblemente con revestimiento reglamentario, debiendo además dicho sector
poseer pileta de material impermeable y liso y/o de acero resistente a la corrosión, de medidas no inferiores que
1 m de largo, 0,60 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con desagüe a la red cloacal y servicio de agua fría y
caliente.
d) Servicios de salubridad para el público
(1) Servicios de salubridad convencional para el público
El servicio de salubridad convencional para el público se determinará según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.3.,
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales", incisos b) y d).
El número de personas se determinará aplicando el coeficiente de ocupación a la superficie del local destinado
a exposición y venta, considerando el cincuenta por ciento como hombres y el cincuenta por ciento como
mujeres.
(2) Servicio de salubridad especial para el público
El supermercado total, supermercado o autoservicio de productos alimenticios dispondrá de servicio de
salubridad especial según el Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", dentro de las siguientes opciones y condiciones:
(I) Local independiente
En un local independiente con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- 1 (uno) para ambos sexos: para establecimientos de superficie mayor que 1 500 m2, y
- 1 (uno) por sexo: para establecimientos de mayor superficie.
(II) Servicios integrados
Integrando los servicios de salubridad del supermercado total, supermercado o autoservicio prescritos en este
artículo, inciso c), ítem (1) donde:
- 1 inodoro: se ubicará en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje". inciso a), ítem (1).
- 1 lavabo: cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (2).
(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial deberán cumplir con lo prescrito en los
restantes incisos del Artículo 4.8.2.5.,"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje", quedando exceptuado el cumplimiento del ítem c) de dicho artículo.
(IV) Los artefactos que cumplan con el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio
donde se permanezca o trabaje", se computarán para determinar la cantidad exigida en el inciso d), ítem (1) de
este artículo.
(4) Servicios de salubridad para niños
Cuando el número de retretes para mujeres sea igual o mayor que 2 (dos), se instalará en el local de salubridad
que los agrupa, un inodoro para niños en un retrete de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo, como mínimo, que
no se computará para la cantidad de artefactos exigidos..
e) Instalación para residuos
Habrá instalación para residuos que puede disponerse según una de las siguientes alternativas:
(1) Mediante Compactador
(2) Mediante Depósito
El local o locales tendrán una superficie no menor que 1,5 % de la superficie cubierta total y no deben
comunicar con el local de exposición y venta.
Cada local para residuos tendrá 2,50 m de lado mínimo y altura no inferior a 3,00 m y una única abertura con
puerta metálica. El solado será impermeable con desagüe de piso, los muros tendrán un revestimiento también
impermeable.
Cada local independiente tendrá ventilación mecánica capaz de 10 renovaciones por hora.
f) Prevención contra incendios
Deberá cumplir la prevención contra incendio, establecida en "Prevenciones generales contra incendio para
mercados".
g) Servicios de salubridad para el personal de empleados y obreros
El servicio de salubridad para el personal de empleados y obreros se determinará según lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.3., "Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o industriales",
incisos a), b). Se cumplirá con el inciso c), ítem (1), exceptuándose el cumplimiento del ítem (2) de dicho
artículo, "Servicio mínimo de salubridad especial para el personal de empleados y obreros". A tal efecto se
tendrá en cuenta el mayor número de personas que trabajan en un mismo turno
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