(2) En un retrete con un inodoro. Anexo 4.8.2.5.,c), (2), (Fig. 31, A y B).
(3) En un baño con inodoro y lavabo. Anexo 4.8.2.5. c), (3), (Fig. 32).
Tabla: Distribución de artefactos en el servicio de salubridad especial
Local
inodoro
lavabo
ducha
Observaciones
———
—
———
—
inciso a), ítem (1)
retrete
+
retrete
+
+
———
—
inciso a), ítem (2)
+
+
———
—
inciso b), ítem (1)
retrete
+
———
—
+
inciso a), ítem (3)
retrete
+
———
—
+
inciso c), ítem (1)
antecámara
————
—
+
inciso b). ítem (2)
gabinete de
ducha zona
húmeda
————-
———
—
+
inciso c), ítem (1)
gabinete de
ducha zona
seca
————
———
—
———
—
inciso c), ítem (3)
+
+
inciso a), ítem (4)
+
+
+
inciso b), ítem (1)
+
baño
+
+
+
inciso c), ítem (2)
d) Condiciones complementarias del servicio de salubridad especial
Las figuras de los correspondientes Anexos son ejemplificativas, pero en todos los casos se observarán las
superficies para la aproximación y traslado para cada artefacto.
El retrete indicado en el inciso a), ítem 1 y el gabinete para ducha indicado en el inciso c) de este artículo, serán
independientes de los locales de trabajo o permanencia y se comunicarán con ellos mediante compartimientos
o pasos cuyas puertas impidan la visión en el interior de los servicios. Dichos compartimientos o pasos no
requieren ventilación aunque sean convertidos en tocadores mediante la instalación de lavabos, únicos
artefactos sanitarios autorizados en ellos.
Las antecámaras y muros corta vista permitirán el acceso a los servicios de salubridad especiales, utilización y
aproximación al lavabo o mesada con bacha indicados en el inciso b), ítem (2) de este artículo y el
accionamiento de las puertas que vinculan los locales, observando lo prescrito en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
Las antecámaras, recintos sanitarios y gabinetes de ducha en la zona seca, permitirán el giro de una silla de
ruedas en su interior, no obstante si esto no fuera factible, el mismo podrá realizarse fuera del local en la zona
libre y al mismo nivel que enfrenta al local de salubridad especial.
Los recorridos para el acceso al servicio mínimo de salubridad especial cumplirán integralmente lo prescrito en
el Artículo 4.7.1.1. "Trayectoria de los medios de salida", desde cualquier local hasta el servicio de salubridad
especial.
La puerta o puertas de acceso al servicio especial de salubridad o de cualquiera de sus recintos que cumplan
con el presente artículo, llevarán la señalización normalizada establecida por Norma IRAM 3 722 « Símbolo
Internacional de Acceso para discapacitados motores» sobre la pared de la puerta, del lado del herraje de
accionamiento en una zona de 0,30 m de altura, a partir de 1,30 m del nivel del solado. Cuando no sea posible
la colocación sobre pared de esta señalización, la Dirección admitirá el pictograma sobre la hoja de la puerta.
Los accesorios como perchas y toalleros, llaves de luz, grifería de la ducha, etc. se ubicarán al alcance de las
personas en sillas de ruedas en una franja comprendida entre 0,80 m y 1,30 m.
La altura de colocación de las barras de apoyo y transferencia para el inodoro, bidé y asiento para la zona de
duchado es de 0,75 m a 0,80 m, medidos desde el nivel del solado hasta el borde superior de la barra. Las
barras fijas y móviles sobrepasarán el borde anterior del inodoro y el bidé entre 0,10 m y 0,15 m.
A ambos lados del lavabo se colocarán barras fijas de apoyo de sección circular, ubicadas a la altura del
artefacto y separadas del mismo 0,05 m.
Se instalará en los retretes un timbre de emergencia colocado sobre la pared a una altura comprendida entre
0,45 m ± 0,05 m del nivel del solado, para ser accionado desde el piso, en caso de accidente, que tendrá una
llamada luminosa y sonora en la puerta y en un local remoto si fuera necesario.
Se cumplirán las demás exigencias impuestas por el Organismo que regule la prestación de servicios de
saneamiento en la ciudad
Cuando sea exigido disponer este "Servicio de salubridad especial", se presentarán junto con la documentación
establecida en el Artículo 2.1.2.2., de este Código, un planta y cortes del local con los equipamientos
proyectados en escala 1:20.
Artículo 55 - Modifícase el Artículo 4.8.3.2. «Local destinado a servicio de sanidad" del Código de la Edificación,
cuyo texto queda redactado como sigue:
4.8.3.2. Local destinado a servicio de sanidad
El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso
desde la entrada al edificio según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas" y su
ubicación será claramente señalizada. La circulación y el acceso desde cualquier lugar del establecimiento
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