hasta la sala de primeros auxilios se realizará a través de superficies específicamente delimitadas que permitan
la circulación y giro de una camilla.
El área del local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será igual o mayor a 10,00 m2 con lado
no menor que 3,00 m. La altura mínima será de 2,50 m. Poseerá ventilación a patio o bien por techo, mediante
claraboya, no inferior a 0,50 m2. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m medidos sobre
el solado; el resto de los paramentos, así como el cielorrasos, serán terminados al menos con revoque fino. El
solado será de mosaico granítico o material similar, con una rejilla de desagüe a la cloaca.
Artículo 56 - Incorpórase el Artículo 4.8.3.3. "Servicio de salubridad para el local de servicio de sanidad" a este
Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.8.3.3. Servicio de salubridad especial para el local de servicio de sanidad
El local destinado al servicio de sanidad contará con servicio de salubridad especial dotado con un inodoro y un
lavabo que se instal arán según las siguientes opciones:
a) 1 inodoro en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad
especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso a), ítem (1);
b) 1 lavabo en una antecámara o en el local de sanidad que cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5.,
"Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje", inciso b), ítem (1);
c) 1 inodoro y 1 lavabo en un retrete que cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje», inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1);
d) Además de cumplir con los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en
todo predio donde se permanezca o trabaje", excepto el inciso c).
Artículo 57 - Modifícase el Artículo 4.11.2.1. "Reforma o ampliación de edificios - Caso general" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.11.2.1. Reforma o ampliación de edificios - Caso general
a) Edificios de uso conforme al Código de Planeamiento Urbano
Un edificio existente cuyo uso conforma las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, se puede
ampliar, reformar o transformar, a condición de que:
(1) La obra nueva no rebase los planos límite que definen el "volumen edificable", no siendo obstáculo la
existencia de "volumen no conforme".
Así mismo, se permiten las obras de reparación que se consideran imprescindibles para conjurar un peligro
inminente que comprometa la seguridad del edificio;
(2) El "grado de aprovechamiento" sea menor que 1 y hasta alcanzar el valor de la unidad;
(3) Si el "grado de aprovechamiento" es mayor que 1, debe previamente ser reducido mediante obras de
demolición por fuera de los planos que limitan el "volumen edificable". En caso contrario sólo puede ser objeto
de reparación u obras fundadas en razones imprescindibles de higiene, estética o de carácter social.
Cuando en el centro libre de manzana (que debe quedar libre de edificación) existen construcciones, en éstas
sólo se pueden efectuar obras de conservación y refacción, siempre que no se modifique la parte estructural,
muros de cerramiento y se mantenga el uso existente.
b) Edificios de uso no conforme al Código de Planeamiento Urbano
En un edificio existente cuyo uso no conforma las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano, sólo
pueden realizarse las obras previstas en el caso de "grado de aprovechamiento" mayor que 1 establecidas en el
ítem (3), inciso a).·
c) Edificio con altura menor a las fijas y reguladas de este Código y de Planeamiento Urbano
(1) Cuando el edificio alcanzó la altura vigente en el momento de su construcción e inferior a las fijas y
reguladas prescritas por el Código de Planeamiento Urbano, se puede realizar en él obras de reforma, refección
y ampliación;
(2) Cuando el edificio no alcanzó la altura permitida en el momento de su construcción, sólo puede realizarse en
él obras de refección o reformas siempre que se mantenga la estructura existente y no se aumente el volumen
edificado.
(3) Cuando el edificio haya sido afectado por expropiación parcial en el frente del predio, pueden ejecutarse
obras, sin alcanzar la altura obligatoria para restablecer su uso. En caso que el uso primitivo sea cambiado se
cumplirán todas las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
d) Cuando se realicen reformas o ampliaciones en todo edificio público o privado con concurrencia masiva de
personas, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás
disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley
Nº 24 314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario 914/97 y Decreto
467/98 (Modificaciones al texto del Artículo 22, apartado A1 del Decreto 914/97) y los Decretos del Poder
Ejecutivo Nº 236/94 y Nº 1 027/94. Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas
mencionadas en este inciso y las establecidas en este Código, se deberá presentar un proyecto alternativo
"practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la
Reglamentación de la Ley 24 314, que quedará sujeto para su aprobación a juicio exclusivo de la Dirección.
Artículo 58 - Incorpórase el Artículo 4.11.2.5. "Obras de transformación- Caso general" al Código de la
Edificación, cuyo texto es el siguiente:
4.11.2.5. Obras de transformación - Caso general
Cuando se proyecten obras de transformación en edificios existentes y no puedan modificar las características
dimensionales y físicas de las circulaciones verticales y horizontales podrá exceptuarse el cumplimiento de los
siguientes artículos que se enumeran a continuación:
4.6.3.3. "Ancho de entradas y pasajes generales o públicos",
4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-",
4.6.3.5. "Escaleras secundarias",
4.6.3.7. "Escalones en pasajes y puertas",
4.6.3.8. "Rampas, sus características",
4.6.3.9. "Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios de predios",
4.6.3.10. "Puertas",
4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" y .
4.8.3.2. "Local destinado a servicio de sanidad",
Este Artículo es de aplicación para el caso general, pero en usos específicos habrá que aplicar las
prescripciones particulares de cada destino.
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