- en un local independiente por sexo cuando la concurrencia sea superior que 250 (doscientas cincuenta)
personas.
(I) Local independiente
En un local independiente, con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje», inciso a), ítem (2) e inciso