1 orinal por retrete
- Mujeres: hasta 125 personas
1 retrete y un
lavabo
desde 126 y por cada 100 de más
o fracción
1 retrete
1 lavabo por cada
dos retretes
(2) Servicio de salubridad especial para el público
En los edificio mencionados en el inciso d), ítem (1) de este artículo a los efectos de proporcionar accesibilidad
física al público con discapacidad o circunstancias discapacitantes se dispondrá de un servicio especial de
salubridad, según el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje», dentro de las siguientes opciones y condiciones.
(I) Local independiente:
Con inodoro y lavabo, según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje":
- en un local independiente para ambos sexos cuando el número de personas sea menor que 250 (doscientos
cincuenta) y
- en un local independiente por sexo a partir de 250 (doscientos cincuenta) personas.
(II) Servicios integrados:
Formando parte de los servicios de salubridad por sexo del edificio indicado en el inciso d), ítem (1), "Servicios
de salubridad convencionales para el público" de este artículo donde:
- 1 inodoro se ubicará en un retrete que cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicio mínimo de
salubridad especial", inciso a), ítem (1);
- 1 lavabo cumplirá con lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., "Servicios de salubridad convencionales para el
público", inciso b), ítem (2) o ítem (3).
(III) En los locales donde se disponga de servicio de salubridad especial se deberá cumplir con lo prescrito en
los restantes incisos del Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se
permanezca o trabaje», excepto el inciso c).
(IV) Los artefactos se computarán para determinar la cantidad exigida en el ítem d),inciso (1) de este artículo.
e) Servicios de salubridad en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
(1) Servicios de salubridad convencionales en teatros, cine-teatros y cinematógrafos
Tabla: Servicios de salubridad convencional en teatros, cinesteatros y cinematógrafos
Grupo
Sexo
Personas/local retrete orinal lavabo ducha
o artefacto
Público
hombres por cada 300 ó
fracción >100
——
——
1
——
Público
hombres por cada 200 ó
fracción >100
1
1
——
——
Público
hombres por cada 100 ó
fracción > 50
——
——
1
——
Público
mujeres
2
——
1
——
Empleados hombres por cada 30 ó
fracción
1
1
1
1
Empleados mujeres
por cada 30 ó
fracción
1
——
1
1
Artistas
hombres por cada 25 ó
fracción
1
1
1
2
Artistas
mujeres
2
——
1
2
por cada 200 ó
fracción >100
por cada 25 ó
fracción
Para determinar los servicios de salubridad convencionales para el público, se considerará integrado por un 50
% (cincuenta por ciento) de hombres y un 50 % (cincuenta por ciento) de mujeres. Las cantidades se
determinan por la Tabla:
(2) Servicio de salubridad especial en teatros, cine-teatros y cinematógrafos:
El edificio dispondrá de servicio mínimo de salubridad especial para el público con discapacidad o con
circunstancias discapacitantes, según las siguientes opciones:
(I) Local independiente:
Con inodoro y lavabo según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5., «Servicio mínimo de salubridad especial en todo
predio donde se permanezca o trabaje», inciso a), ítem (2) e inciso b), ítem (1):
- en un local independiente para ambos sexos, cuando el número de espectadores sea menor que 200
(doscientos) y
- en un local independiente por sexo a partir de 200 (doscientos) espectadores.
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