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será incombustible y reforzada con metal u otro material no combustible; f) El equipo mecánico o eléctrico requerido para el movimiento, esté colocado dentro de un cierre dispuesto de manera tal que no permita el escape de fuego o humo dentro de la escalera. g) La escalera mecánica no se considera un elemento de circulación vertical apto para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, por lo que en el edificio o lugar donde se instalen, se deberá proporcionar un medio alternativo aceptado de circulación. Artículo 46 - Modifícase el Artículo 4.7.8.2. "Rampas como medio de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.8.2. Rampas como medio de salida Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida siempre que su ubicación , construcción y ancho cumpla con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. "Rampas", además de los requerimientos establecidos para las rampas exigidas. Cuando el ancho de una rampa sea igual o mayor que 1,80 m se colocará un pasamano intermedio, con una separación mínima de 0,90 m entre este y el pasamano de un lado. Los pasamanos serán continuos de nivel a nivel o de rellano a rellano y estarán sólidamente soportados. Anexo 4.6.3.8. f), (Fig. 16 ). Artículo 47 - Deróganse los Artículo 4.7.9.1. "Características de las puertas giratorias", 4.7.9.2. "Uso prohibido de puertas giratorias" y 4.7.9.3. "Uso de puertas giratorias existentes" del Código de la Edificación. Artículo 48 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.1. "Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente: 4.7.9.1. Uso prohibido de puertas giratorias y molinetes Se prohibe el uso de puertas giratorias y molinetes en los medios de ingreso o de salida, exigidos o no, en edificios públicos y privados con concurrencia de público (p. je : locales para asambleas, lugares donde se exhiben espectáculos públicos, asilo, templo, hospital, teatro, dancing ,etc.) y edificios de viviendas colectivas que se construyan o remodelen, refaccionen, amplíen o modifiquen, de acuerdo al Artículo 4.7.4.2., "Características de las puertas de salida". Artículo 49 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.2. "Uso de puerta giratoria existente" del Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente: 4.7.9.2. Uso de puerta giratoria existente Toda puerta giratoria existente, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida, podrá permanecer siempre que se complemente con una o mas puertas adyacentes de accionamiento manual o automático que cumplan con lo dispuesto en el Artículo 4.6.3.10., "Puertas" y el Artículo 4.7.4.2., "Características de las puertas de salida". Artículo 50 - Incorpórase el Artículo 4.7.9.3. "Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas" al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente: 4.7.9.3. Uso del molinete existente o a instalar en zonas controladas Los molinetes o vallas de acceso a una zona controlada son elementos que impiden o dificultan el acceso de personas discapacitadas, especialmente en sillas de ruedas, o personas con circunstancias discapacitantes. Todo molinete(s) o valla(s) existente(s) podrá(n) permanecer, cuando a juicio de la Dirección sea suficiente como medio de ingreso o de salida exigida y siempre que se complemente con un molinete o valla especial que permita un recorrido alternativo adyacente que cumpla con l