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complementarios como p. ej. : boletería, cafetería, servicios de salubridad especiales, guardarropa, etc. se encuentre impedida o dificultada por desniveles, estos serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán lo establecido en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación. b) Circulación y accesibilidad de ancianos y personas con marcha claudicante Se cumplirá con lo prescrito en el inciso a) de este artículo. c) Facilidades para personas con hipoacusia En salas de espectáculo con una capacidad igual o mayor que 500 personas, cuando sea prioritaria la buena recepción de mensajes sonoros se deberá instalar un sistema de sonorización asistida para las personas hipoacúsicas. La instalación de un sistema de sonorización asistida se señalizará mediante el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 723 "Símbolo de Acceso para personas sordas e hipoacúsicas". d) Lugares de espectáculos públicos con desniveles Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de restricción para la movilidad, se deberá contar con la implementación de rampas, según lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., "Rampas", y ascensores o medios mecánicos alternativos como plataformas elevadoras que faciliten la llegada de los referidos usuarios a los niveles reservados, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2., "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos Individualizaciones". e) En los lugares de espectáculos públicos cuando se han cumplido las previsiones de este Código para la evitación y eliminación de Barreras Arquitectónicas para personas con discapacidad motora, se señalizarán en el acceso principal o alternativo y los locales de uso accesibles, con el pictograma aprobado por la Norma IRAM 3 722 "Símbolo de Acceso para Personas con Discapacidad Motora". Artículo 43 - Modifícase el Artículo 4.7.6.8. "Reserva de espacio en platea" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.8. Reserva de espacio en platea para usuarios de silla de ruedas a) Cantidad de espacios reservados para usuarios de silla de ruedas: Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se destinará para la ubicación de discapacitados motores, (usuarios de silla de ruedas) en su platea y planta baja o localidades equivalentes accesibles. La cantidad de espacios reservados para ubicar las sillas de ruedas se redondeará por exceso con un mínimo de 4 (cuatro) espacios. b) Materialización de la reserva: La materialización de la reserva citada en el inciso a) responderá a las siguientes modificaciones: (1) Espacio para silla de ruedas: Serán retiradas las últimas butacas ubicadas en los extremos de dos filas consecutivas, obteniendo una única plaza libre que ofrezca como mínimo un ancho igual a 0,80 m y un largo igual a 1,20 m. En la referida plaza se ubicará el usuario con su silla de ruedas, conservando los claros libres entre filas de asientos anterior y posterior a la mencionada. (2) Reserva de espacios: La reserva de espacios se realizará en forma alternada, evitando zonas segregadas del público y obstrucción de la salida. (3) Reserva en