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Un corredor o pasillo tendrá en cada punto de su eje un ancho calculado a razón de 1 cm por espectador situado en su zona de servicio; en el caso de haber espectadores de un solo lado, el ancho mínimo será de 1,20 m y en el caso de haber espectadores de los dos lados, el ancho mínimo será de 1,50 m. Cuando los espectadores asistan de pie, a los efectos del cálculo, se supondrá que cada espectador ocupa un área de 0,25 m2 . Un corredor o pasillo que sirve a más de uno de ellos tendrá un ancho calculado en la proporción establecida más arriba . Artículo 38 - Modifícase el Artículo 4.7.6.3. "Filas de asientos en lugares de espectáculo público" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.3. - Filas de asientos en lugares de espectáculo público Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la distancia horizontal comprendida entre la parte más saliente de una fila y la saliente del respaldo situado delante. a) Caso de fila con pasillo lateral El claro libre no podrá ser menor que 0,50 m y el número de asientos por fila no excederá las 8 butacas. b) Caso de fila entre pasillos Cuando la fila de asientos esté comprendida entre dos pasillos laterales el número de asientos por fila podrá duplicarse, con respecto al indicado en el inciso a), conservando las demás características. c) Filas curvas Una fila curva no podrá abarcar entre dos pasillos un arco con ángulo central mayor de 30º. d) Numeración de filas Cada fila será designada con un número correlativo a partir del Nº 1, el que corresponde a la más cercana al proscenio. En caso de existir asientos llamados de "orquesta" sus filas llevarán numeración independiente. Artículo 39 - Modificase el Artículo 4.7.6.4. "Asientos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.4. Asientos Se admiten tres tipos de asientos: los fijos, los móviles formando cuerpos de varias unidades y las unidades sueltas. En cada posición o clase de localidad el tipo y forma de asiento será uniforme. a) Asientos fijos Los asientos fijos serán construidos con armadura metálica asegurada al solado y serán individuales separados entre sí mediante apoyabrazos. El ancho entre ejes de apoyabrazos no será inferior a 0,55 m; la profundidad mínima utilizable del asiento será de 0,45 m. El asiento será construido de modo que sea imposible rebatirlo contra el respaldo. El respaldo tendrá un ancho no inferior al asiento; su altura mínima será de 0,50 m medida desde el borde trasero del asiento. Tendrá una inclinación de por lo menos 1:7 respecto a la vertical y no dejará claro libre entre el respaldo y asiento mayor que 1 cm. Cada asiento será designado con un número correlativo por fila, de modo que los impares queden hacia la derecha del espectador y los pares hacia la izquierda a partir del eje longitudinal al de simetría del recinto. b) Asientos movibles: Cuando los asientos sean de tipo movible se asegurarán formando cuerpos de cuatro unidades como mínimo conservando las demás características. Las dimensiones de las unidades no serán inferiores a las de las sillas corrientes. c) Asientos sueltos: Cuando los asientos sean del tipo de unidades sueltas, sólo se pueden colocar en balcones o palcos. Las dimensiones de cada unidad no serán inferiores a las de las sillas corrientes. En caso de ser sillones con brazos fijos las dimensiones serán las establecidas para los asientos fijos. La cantidad de asientos por palco o balcón no rebasará de la proporción de cada uno por cada 0,50 m2 de área, con un máximo de 10 asientos. Artículo 40 - Modifícase el Artículo 4.7.6.5. "Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.5. Vestíbulos en lugares de espectáculos públicos En un lugar de espectáculos públicos, los vestíbulos deben tener un área mínima -libre de toda ocupación transitoria- que se calcula en función del número de espectadores de cada uno de los sectores que sirvan y a razón de 6 p ersonas por metro cuadrado. Como vestíbulo de entrada se considera el espacio comprendido entre la L.M. y la fila de puertas separativas con la sala o lugar destinado al espectáculo o diversión. El vestíbulo de entrada no presentará desniveles en toda su área y si fueran indispensables por razones constructivas o formales, serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4., "Escaleras principales -Sus características-" o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8., «Rampas". En el caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado o por medios mecánicos de elevación según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2., "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1., "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones", inciso c). No se admiten escalones aislados o en grupo de dos, siendo el agrupamiento mínimo tres escalones. Artículo 41 - Modificase el Artículo 4.7.6.6. "Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.6. Planos de capacidad y distribución en lugares de espectáculos públicos En todos los casos de ejecución, modificación o adaptación de un lugar para espectáculos públicos, es necesario la presentación de planos donde se consigne la capacidad y la distribución de las localidades. Se indicarán además los lugares reservados para personas que utilizan silla de ruedas. Dichos planos merecerán la aprobación de la Dirección. Artículo 42 - Modifícase el Artículo 4.7.6.7. "Accesibilidad para discapacitados en lugares de espectáculos públicos" del Código de la Edificación , cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.6.7. Accesibilidad para personas con discapacidad y circunstancias discapacitantes en los lugares de espectáculos públicos a) Circulación y accesibilidad de discapacitados motores usuarios de sillas de ruedas Cuando la libre circulación y accesibilidad de los discapacitados motores, especialmente los que utilizan silla de ruedas, desde la vía pública hasta la sala o salas de espectáculos y/o hacia las zonas de servicios 302