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serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o por medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos Individualizaciones", inciso c). c) Los sectores de incendio, cuyas salidas no sean directamente a la vía pública o a patio abierto en comunicación con la vía pública, lo harán a través de pasillos y/o escaleras que reúnan las características constructivas, resistencia al fuego de acuerdo al riesgo de mayor importancia que en cada plano sirvan o limiten; sus accesos internos serán cerrados por puertas de doble contacto con cierre automático aprobado, con resistencia al fuego de un rango no inferior al que corresponda (Mínimo F30). Se exceptúan aquellos usos compatibles con galerías de comercio, en el sector correspondiente a galería, en planta baja hasta cuyo nivel se satisfará lo antedicho. Un sector de incendio no puede utilizar como medio de salida, total o parcialmente, parte de otro sector de incendio. Artículo 33 - Modifícase el Artículo 4.7.3.2. «Situación de los medios de salida en pisos altos, sótanos y semisótanos» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.3.2. Situación de los medios de salida en pisos altos , sótanos y semisótanos a) Número de salidas En todo edificio cuya "Superficie de piso" excede de 600,00 m2 excluyendo el piso bajo tendrán dos escaleras ajustadas a las pertinentes disposiciones de este Código, conformando "Caja de escalera"; podrá ser una de ellas "auxiliar exterior" conectada con un medio de salida general o público, no siendo necesario en este caso conformar caja de escalera. b) Distancia máxima a una caja de escalera Todo punto de un piso, no situado en piso bajo, distará no más de 30,00 m de la escalera a través de la línea natural de libre trayectoria; esta distancia se reducirá a la mitad en sótanos. Si esta línea natural de libre trayectoria presentara desniveles salvados por escalones, éstos cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. «Escaleras principales - Sus características-» o por rampas fijas que cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.8. «Rampas". En caso de disponerse escalones siempre serán complementados por rampas, ejecutadas según el mencionado artículo o medios mecánicos de elevación, según lo prescrito en el Artículo 5.11.4.2. "Uso de los medios alternativos de elevación" y el Artículo 8.10.2.1. "Finalidad y alcance de la reglamentación de ascensores y montacargas -Conceptos - Individualizaciones", inciso c). c) La escalera deberá conducir en continuación directa a través de los pisos a los cuales sirve, quedando interrumpida en piso bajo, a cuyo nivel comunicará con la vía pública. Cuando se requiera más de una escalera para una misma superficie de piso formarán caja, salvo el caso de escalera exterior. Las escaleras exteriores deberán acabarse con superficies antideslizantes y cumplirán con lo prescrito en el Artículo 4.6.3.4. "Escaleras principales -Sus características-". d) Independencia de las salidas Cada unidad de uso tendrá acceso directo a los medios generales exigidos de egreso Artículo 34 - Modifícase el Artículo 4.7.4.2. "Características de las puertas de salida" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue. 4.7.4.2. Características de las puertas de salida Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exigido de pasajes, corredores, escaleras, descansos u otros medios generales de salida . No se permite que ninguna puerta de salida abra directamente sobre una escalera o tramo de escalera, sino que abrirá sobre un rellano, descanso o plataforma. La altura libre mínima de paso es de 2,00 m Las puertas de salida cumplirán con lo establecido en el Artículo 4.6.3.10 "Puertas". Se prohibe el uso de puertas giratorias como puertas de salida . Artículo 35 - Modifícase el Artículo 4.7.5.1. "Ancho de corredores de piso" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.5.1. Ancho de corredores de piso El ancho acumulado mínimo de pasos , pasajes o corredores de toda superficie de piso o local que dan a un paso de comunicación general u otro medio exigido de salida será de 1,10 m para las primeras 30 personas, 1,20 m para más de 30 personas hasta 50 personas y 0,15 m por cada 50 personas de exceso o fracción. Cuando se trate de edificaciones construidas sobre lotes de ancho inferior a 8,50 m, X