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La amplitud de los medios exigidos de salida deben calcularse de modo que permitan evacuar simultáneamente los distintos locales que desembocan en él. En caso de superponerse un medio de salida exigida con el de la entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos. En este caso habrá una vereda de 0,90 m de ancho mínimo, siempre que lateralmente no evacuen otros locales, en cuyo caso las puertas deberán observar la superficie de aproximación prescrita en el Artículo 4.6.3.10. «Puertas», inciso e). La vereda tendrá de 0,12 m a 0,15 m de alto y quedará salvada con un vado y rebaje de cordón. La vereda puede ser reemplazada por una baranda colocada a una distancia del paramento del medio exigido de salida peatonal de 0,90 m, para permitir el paso de una persona en silla de ruedas. El ancho de la vereda y/o la ubicación de la baranda respecto del paramento mencionado, será de 0.60 m. en el caso que el lote en que se ubique la edificación sea de un ancho menor a 8,50 m. Cuando se trate de una sola unidad de vivienda no se exigen estos requisitos. Artículo 29 . Modifícase el Artículo 4.7.1.3. «Vidrieras o aberturas en los medios de salida» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.1.3. Vidrieras o aberturas en medios de salida exigidos En un edificio, los corredores y pasajes del mismo que conduzcan a la vía pública como medio exigido de salida, pueden tener vidrieras o aberturas a algún comercio, oficina, subterráneo de servicios de pasajeros o uso similar, si se cumple lo siguiente: a) Cuando haya una sola boca de salida, las vidrieras o aberturas no se situarán más adentro que 2,50m de la línea de la fachada; b) Cuando haya dos bocas de salida, las vidrieras o aberturas se pueden ubicar más adentro que 2,50 m de la línea de fachada, siempre que el ancho de la salida exigida se aumente en un 50 % por cada costado que posea esas vidrieras o aberturas; c) En un medio de salida con una o más bocas, pueden instalarse vitrinas, mientras no disminuyan el ancho exigido y estén convenientemente señalizadas para ciegos y disminuidos visuales. Artículo 30 - Modificase el Artículo 4.7.1.4. «Señalización de los medios exigidos de salida» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.1.4. Señalización de los medios exigidos de salida Donde los medios exigidos de salida generales o públicos no puedan ser fácilmente discernidos se colocarán señales de dirección para servir de guía a la salida, cuya colocación en cada nivel de piso será claramente indicada en corredores largos, en superficies abiertas de piso y en toda situación necesaria. La señalización presentará tamaño adecuado y contraste de color. En todo edificio público y privado con asistencia masiva de personas, con excepción de la vivienda, los medios exigidos de salida además se indicarán en caracteres braille. Los planos en relieve, para ciegos y disminuidos visuales, se ubicarán en la entrada, en puestos y mostradores de información y en los lugares donde la Dirección juzgue necesario. La ubicación, tipo, tamaño y características de los signos de señalización (carteles, iconos y pictogramas) y símbolos para los planos en relieve serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección. Artículo 31 - Modifícase el Artículo 4.7.1.6. «Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.1.6. Puertas y/o paneles fijos de vidrio en medios de salida exigidos Sin perjuicio de cumplir con lo establecido en «De la protección contra incendio» podrá usarse el vidrio como elemento principal tanto en puertas como para paneles pero supeditado a que se utilice cristal templado o vidrio inastillable de espesor adecuado a sus dimensiones y además cumpla con lo siguiente: a) Puertas Estarán debidamente identificadas como tales por medio de herrajes, ubicados entre 0,90 m ± 0,05 m de altura, según el Artículo 4.6.3.10. "Puertas", inciso c) " Herrajes"; leyendas ubicadas entre 1,40 m ±0,10 m de altura; franjas opacas de color contrastante o despulidas entre 1,05 m ± 0,15 m de altura; medidas en todos los casos desde el nivel del solado, o por cualquier otro elemento , siempre que asegure el fin perseguido a juicio de la Dirección. La ubicación, tipo, tamaño y características de la identificación serán uniformes para todos los casos y aprobados por la Dirección. b) Paneles fijos En correspondencia con los paneles fijos y en su parte inferior, con el objeto de indicar claramente que no se trata de lugares de paso, deberán colocarse canteros, maceteros con plantas, muretes, barandas, etc. o cualquier otro elemento fijo que cumpla dichos fines. Cuando estos paneles se hallen ubicados sobre la L.M. o a menos de tres metros de ésta sobre la fachada, deberán colocarse defensas para reducir las consecuencias de choques accidentales de vehículos. Artículo 32 - Modifícase el Artículo 4.7.3.1. «Situación de los medios de salida en piso bajo» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.7.3.1. Situación de los medios de salida en piso bajo a) Locales frente a la vía pública Todo local o conjunto de locales que constituya una unidad de uso en Piso Bajo con comunicación directa a la vía pública, que tenga una ocupación mayor de 300 personas, y algún p V