(I) Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (I), (Fig. 21).
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 0,60 m
largo = lu + 1,00 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,30 m
largo = 1,50 m
(II) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de accionamiento. Anexo 4.6.3.10., e), (1), (II), (Fig. 22).
A - área de maniobra hacia donde barre la hoja
ancho = lu + 1,20 m
largo = 1,10 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = lu + 0,70 m
largo = 1,10 m
(III) Aproximación lateral: encuentra primero el herraje de movimiento. Anexo 4.6.3.10. - e), (1), (III), (Fig. 23).
A - área de maniobras hacia donde barre la hoja
ancho = 1,20 m + lu + 0,80 m
largo = 1,50 m
B - área de maniobra hacia donde no barre la hoja
ancho = 0,70 + lu + 0,30 m
largo = 1,10 m
(2 ) Puertas corredizas o plegadizas
Aproximación frontal. Anexo 4.6.3.10., e), (2), (Fig. 24, A y B).
C - Área de maniobra a ambos lados
ancho = 0,20 + x + lu + 0,20
largo = 1,20 m
f) Señalización de los locales que se vinculan por esa puerta
Cuando sea necesario señalizar locales que se vinculan a través de una puerta en edificios públicos o privados
con asistencia masiva de personas, o bien cuando la Dirección lo juzgue conveniente, la señalización se
dispondrá sobre la pared del lado exterior al local, del lado del herraje de accionamiento para hojas simples y a
la derecha para hojas dobles, en una zona comprendida entre 1,45 m ±0,15 m desde el nivel del solado, en la
cual se colocará la señalización de tamaño y color adecuado, usando cuando corresponda iconos aprobados
por las Normas: IRAM 3 722, "Símbolo de acceso para personas con discapacidad motora", IRAM 3 723,
"Símbolo de acceso para personas sordas e hipoacúsicas" e IRAM 3 724, "Símbolo de acceso para personas
ciegas y disminuidas visuales", a una distancia máxima de 0,10 m del borde del contramarco de la puerta.
Anexo 4.6.3.10. f), (Fig. 25, A y B).
Esta señalización se puede complementar para disminuidos visuales, con carteles en tinta con el destino del
local, en colores contrastantes usados indistintamente como fondo y texto, preferiblemente el par
complementario amarillo claro-violeta oscuro, empleando tipografías Sans Serif como el tipo "Grotesque",
ubicadas en la misma franja.
Para ciegos se debe colocar una banda en caracteres braille, a la derecha del herraje de accionamiento y a la
altura del mismo. Anexo 4.6.3.10. ,f) y g), (Fig. 25, A y B).
g) Zona de visualización
Las puertas con hojas opacas que abren sobre circulaciones o locales con importante movilización de público,
excepto las que vinculan con servicios de salubridad, llevarán una zona de visualización vertical mínima de
material transparente o translúcido colocada próximas al herraje de accionamiento con ancho mínimo de 0,30 m
y alto mínimo de 1,00 m colocada a 0,80 m del nivel del solado. Anexo 4.6.3.10. f) y g), (Fig. 25 A y B).
Artículo 26 - Incorpórase el Artículo 4.6.4.8. "Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y
ventilación» al Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue.
4.6.4.8. Altura de accionamiento para aberturas para iluminación y ventilación
Todo herraje de accionamiento que corresponda a puertas, ventanas o cualquier tipo de aberturas que
proporcionen iluminación y ventilación natural a los locales de cualquier clase y destino se deberán ubicar en
una zona de alcance comprendida entre 0,80 m y 1,30 m respecto del nivel del solado del local.
Artículo 27 - Modifícase el Artículo 4.7.1.1. «Trayectoria de los medios de salida» del Código de la Edificación ,
cuyo texto queda redactado como sigue :
4.7.1.1. Trayectoria de los medios de salida
Todo edificio o unidad de uso independiente tendrá medios de salida consistentes en puertas, escaleras
generales e interiores, rampas exteriores e interiores y salidas horizontales que incluyan los pasajes a modo de
vestíbulo. Las salidas estarán, en lo posible, alejadas unas de otras, y las que sirvan a todo un piso, se situarán
de modo que contribuyan a una rápida evacuación del edificio .
La línea natural de libre trayectoria debe realizarse a través de pasos comunes y no estará entorpecida por
locales de uso o destino diferenciado. En una unidad de vivienda, los locales que la componen, no se
consideran de uso o destino diferenciado.
En los itinerarios en edificios públicos y privados con asistencia masiva de público, edificios con destinos
específicos que se indican en cada caso y zonas comunes de viviendas multifamiliares, apto profesional, y apto
profesional y vivienda, los desniveles serán salvados por escaleras o escalones que cumplirán con lo prescrito
en el Artículo 4.6.3.4. «Escaleras principales -Sus características-» o por rampas fijas que cumplirán con lo
prescrito en el Artículo 4.6.3.8. «Rampas". En caso de disponerse escaleras o escalones siempre serán
complementados por rampas, ejecutadas según el artículo anteriormente mencionado, por ascensores y/o por
medios mecánicos de elevación, seg