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(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de 0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al solado del local. Ídem señalización de zonas bajo escaleras, Anexo 4.6.3.4., h), (1), (Fig. 10 A). (II) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en esa zona. (Ídem señalización de bajo escaleras con vallas, Anexo 4.6.3.4., h), (2), (Fig. 10 B). (3) Rampas existentes Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes longitudinales que los establecidos en el inciso b), ítem (1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores" e inciso b), ítem (2) "Pendientes longitudinales máximas para rampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un cartel que se trata de una "rampa asistida". i) Características constructivas El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o semicubiertas, el solado será antideslizante y sin brillo. Se prohiben las acanaladuras en sentido vertical u horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua. Anexo 4.6.3.8. i), (Fig. 17). Artículo 24 - Modifícase el Artículo 4.6.3.9. «Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios entre predios» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.6.3.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos contiguos a un eje divisorio se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje. El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano vertical de la parte más saliente del edificio . Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de este muro por lo menos de 1,15 m. Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún paramento que forme con éste un ángulo inferior a 30º, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que 1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y ménsulas a una altura superior a 2,00 m, y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m. Anexo 4.6.3.9., (Fig. 18). Artículo 25 - Incorpórase el Artículo 4.6.3.10. «Puertas» al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente : 4.6.3.10. Puertas Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y privados con concurrencia de personas, comercio, industria, cuyos destinos específicos que se detallan en este Códigos, zonas comunes y propias de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes prescripciones. a) Formas de accionamiento (1) Accionamiento mecánico Las puertas de accionamiento mecánico -p.ej : piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados, etc.-, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha claudicante estimada en 0,5 m/s. (2) Accionamiento manual El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y 22 N para puertas interiores. b) Luz útil de paso (lu) La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, quedan exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este Código. Anexo 4.6.3.10., b),.(Fig. 19). c) Herrajes Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad especiales según lo prescrito en el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje» de este Código y en los casos que se detallan a continuación: (1) Herrajes de accionamiento Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en viviendas. (2) Herrajes suplementarios Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado) , verticales u oblicuas (con su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los marco en puertas corredizas y plegadizas. (Anexo 4.6.3.10., c), (2), (Fig. 20). Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a los locales convencionales o separados, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo para viviendas. (3) Herrajes de retención Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de salubridad especiales. d) Umbrales Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada principal o secundaria. e) Superficies de aproximación Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben proveer para puertas exteriores e interiores en edificios cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas". Dirección del movimiento: ð ð (1) Puertas con bisagras , fichas o pomelas de eje vertical 298