(I) En el solado mediante una zona de prevención de textura en forma de ampollas o botones en relieve de
0,005 m ± 0,001m de altura, con diámetro de base de 0,025 m ± 0,005 m, colocados en tresbolillo con una
distancia al centro de los relieves de 0,06 ± 0,005 m y de color contrastante con respecto al solado del local.
Ídem señalización de zonas bajo escaleras, Anexo 4.6.3.4., h), (1), (Fig. 10 A).
(II) Mediante una disposición fija de vallas o planteros que impidan el paso en esa zona. (Ídem señalización de
bajo escaleras con vallas, Anexo 4.6.3.4., h), (2), (Fig. 10 B).
(3) Rampas existentes
Las rampas existentes que presenten valores mayores de pendientes longitudinales que los establecidos en el
inciso b), ítem (1) "Pendientes longitudinales máximas para rampas interiores" e inciso b), ítem (2) "Pendientes
longitudinales máximas para rampas exteriores" de este Artículo, deberán indicar con un cartel que se trata de
una "rampa asistida".
i) Características constructivas
El solado de las rampas interiores se realizará con materiales antideslizantes y sin brillo. En rampas exteriores o
semicubiertas, el solado será antideslizante y sin brillo. Se prohiben las acanaladuras en sentido vertical u
horizontal a la pendiente, debiendo realizarse en forma de espina de pez para facilitar el escurrimiento del agua.
Anexo 4.6.3.8. i), (Fig. 17).
Artículo 24 - Modifícase el Artículo 4.6.3.9. «Separación mínima de construcción contigua a ejes divisorios entre
predios» del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.3.9. Separación mínima de construcción contigua a eje divisorio entre predios
Las áreas y los lados mínimos de los locales o de los pasajes o corredores abiertos contiguos a un eje divisorio
se computan hasta una distancia de 0,15 m de este eje.
El ancho de pasajes y corredores abiertos, contiguos a eje divisorio entre predios se computa sobre el plano
vertical de la parte más saliente del edificio .
Toda construcción no adosada ni apoyada a un muro separativo entre predios debe estar alejada del eje de
este muro por lo menos de 1,15 m.
Cuando una construcción que arrima a un eje divisorio entre predios tenga algún paramento que forme con éste
un ángulo inferior a 30º, el ángulo agudo debe cubrirse hasta un punto del paramento que diste no menos que
1,15 m de dicho eje. De esos muros pueden sobresalir elementos arquitectónicos como ser: cornisas y
ménsulas a una altura superior a 2,00 m, y pilastras con una saliente no mayor que 0,15 m. Anexo 4.6.3.9., (Fig.
18).
Artículo 25 - Incorpórase el Artículo 4.6.3.10. «Puertas» al Código de la Edificación, cuyo texto es el siguiente :
4.6.3.10. Puertas
Las puertas de acceso principal y secundario de un edificio, y de locales en edificios públicos y privados con
concurrencia de personas, comercio, industria, cuyos destinos específicos que se detallan en este Códigos,
zonas comunes y propias de unidades de vivienda multifamiliares cualquiera sea el número de unidades
funcionales, apto profesional, vivienda y apto profesional, y vivienda unifamiliar, cumplirán las siguientes
prescripciones.
a) Formas de accionamiento
(1) Accionamiento mecánico
Las puertas de accionamiento mecánico -p.ej : piso sensible, célula fotoeléctrica, sistemas telecomandados,
etc.-, reunirán las condiciones de seguridad y se regularán a la velocidad del paso de las personas con marcha
claudicante estimada en 0,5 m/s.
(2) Accionamiento manual
El esfuerzo que se transmite a través del accionamiento manual no superará los 36 N para puertas exteriores y
22 N para puertas interiores.
b) Luz útil de paso (lu)
La luz útil de paso mínima (lu) será de 0,80 m medida según la forma de movimiento de la hoja, quedan
exceptuadas de cumplir esta medida las puertas correspondientes a locales de ancho menor, admitidos en este
Código. Anexo 4.6.3.10., b),.(Fig. 19).
c) Herrajes
Los herrajes indicados son obligatorios en los servicios de salubridad especiales según lo prescrito en el
Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje» de
este Código y en los casos que se detallan a continuación:
(1) Herrajes de accionamiento
Las hojas con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical llevarán manijas de doble balancín con curvatura
interna hacia la hoja (tipo sanatorio), a una altura de 0,90 m ± 0,05 m, en todos los casos siendo optativo en
viviendas.
(2) Herrajes suplementarios
Se colocarán agarraderas horizontales (a una altura de 0,85 m del nivel del solado) , verticales u oblicuas (con
su punto medio a una altura de 0,90 m del nivel del solado), en la cara exterior de la hoja hacia donde abre una
puerta con bisagras, pomelas o fichas de eje vertical y agarraderas verticales en ambas caras de las hojas y los
marco en puertas corredizas y plegadizas. (Anexo 4.6.3.10., c), (2), (Fig. 20).
Los herrajes suplementarios se colocarán en las puertas de los servicios de salubridad especiales, integrados a
los locales convencionales o separados, oficinas y locales con asistencia masiva de personas, siendo optativo
para viviendas.
(3) Herrajes de retención
Las puertas de dos o más hojas llevarán pasadores que se puedan accionar desde una altura comprendida
entre 0,80 m y 1,20 m del nivel del solado. Los cerrojos se podrán abrir desde el exterior en servicios de
salubridad especiales.
d) Umbrales
Por razones constructivas se admite su colocación con una altura máxima de 0,02 m en puertas de entrada
principal o secundaria.
e) Superficies de aproximación
Son las superficies libres, a un mismo nivel y a ambos lados, que se deben proveer para puertas exteriores e
interiores en edificios cuyos destinos se fijaron en el Artículo 4.6.3.10. "Puertas".
Dirección del movimiento: ð ð
(1) Puertas con bisagras , fichas o pomelas de eje vertical
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