con un cordón de 0,07 de espesor de ladrillos comunes, colocados de punta o revocados con mezcla del color
de la acera , que no rebasará el nivel del solado.
Artículo 10 - Modifícase el Artículo 4.3.3.5. "Celeridad en la ejecución de las aceras" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.3.3.5. Celeridad en la ejecución de las aceras
La construcción o reparación de las aceras debe efectuarse lo mas rápido posible y de manera de no
entorpecer el tránsito de los peatones, más de lo indispensable. En aceras de ancho igual o mayor que 2,00 m
la ejecución del solado se hará por mitades, en dos etapas, para facilitar el tránsito de los peatones.
Los materiales resultantes de la construcción o reparación de las aceras deberán quitarse de día, dejando la
calzada limpia, permitiéndose tan solo preparar las mezclas en la calle en sitios inmediatos al cordón cuando
razones de tránsito no lo impidan.
La protección provisional de la acera en construcción no se podrán realizar con alambres tendidos. Se podrá
hacer una protección con cintas de material plástico en colores contrastantes tendidas horizontalmente,
convenientemente separadas, a partir de 0,10 m del nivel del solado y hasta una altura mínima de 0,90 m.
Artículo 11- Modifícase el Artículo 4.3.3.6. «Ancho de la acera» del Código de la Edificación, cuyo texto queda
redactado como sigue :
4.3.3.6. Anc