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tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante. Artículo 17 - Modifícase el Artículo 4.6.1.1. "Criterio de la clasificación de los locales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue: a) Locales de primera clase: Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código. b) Locales de segunda clase: Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de planchar; local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes; c) Locales de tercera clase: Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación, gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida, comedor colectivo y similares; d) Locales de cuarta clase: Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial