tela debe ser tratada con ignífugo en su cara superior y no presentar una superficie reflejante.
Artículo 17 - Modifícase el Artículo 4.6.1.1. "Criterio de la clasificación de los locales" del Código de la
Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
4.6.1.1. Criterio de la clasificación de los locales
A los efectos de este Código, los locales se clasifican como sigue:
a) Locales de primera clase:
Dormitorio, comedor, sala, sala común (living room), biblioteca, estudio, consultorio, escritorio, oficina y todo
otro local habitable no clasificado de otro modo en este Código.
b) Locales de segunda clase:
Cocina; cuarto de baño; retrete; orinal; lavadero; guardarropa o vestuario colectivo; cuarto de costura; cuarto de
planchar; local de descanso para personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes;
c) Locales de tercera clase:
Local para comercio y/o trabajo, depósito comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club y/o asociación,
gimnasios y demás locales usados para practicar deporte, cocina de hotel, restaurante, casa de comida,
comedor colectivo y similares;
d) Locales de cuarta clase:
Pasaje, corredor, vestíbulo, salita de espera anexa a oficina o consultorio, guardarropa, cuarto de roperos y/o
vestir anexo a dormitorio, tocador, despensa, antecomedor, espacio para cocinar, depósito no comercial