2.5.7.1 Intervención de más de un Profesional o Empresa en una obra
En una obra podrá intervenir mas de un Profesional o Empresa, siempre que se indique en los documentos
del permiso cuál es la actuación de cada uno.
2.5.7.2 Intervención del Proyectista y/o Calculista y/o Ejecutor
En los documentos del proyecto de permiso podra constar el nombre del profesional que interviene como
proyectista.
En los mismos documentos deberá constar obligatoriamente los nombres del calculista y constructor o
Empresa que ejecuta la estructura que deberan necesariamente estar registrados en una categoría acorde con
la obra. Tanto el Director como el Constructor podran asumir estos roles dejando expresa constancia de este
hecho en los documentos de permiso.
2.5.7.3 Intervención de Director Tecnico
La facultad de Ilevar a cabo cualquier clase de obra a los constructores que el 11 de Julio de 1928 estaban
inscriptos en la Segunda Categoria en virtud de lo establecido en el Art. 31 inc. b) y Art. 32 inc. d) de la
Ordenanza No 2.736 y a los Maestros Mayores que por el presente Codigo son de Segunda Categoría, está
condicionada a la existencia de un Director Técnico, para obras de Primera Categoría
2.5.7.4 Facultad de la Direccion para exigir Director Técnico Profesional o Empresa de categoría superior
La Dirección podra exigir que se designe e intervenga un Director Técnico en el caso de que se trate de obras
que por su magnitud y/o características tecnicas así sea aconsejable. Podrá, asimismo, exigir la designación e
intervención de Profesional o Empresa de categoría superior cuando a su juicio los trabajos así lo requieran.
2.5.7.5 Intervención del ejecutor de estudios de suelos
Cuando entre los documentos exigidos en "Documentos necesarios para tramitar Permisos de Edificación y
Aviso de Obra" se encuentre el estudio de suelos, este deberá ir firmado por:
a) Un profesional inscripto en la primera categoría;
b) Un profesional Geologo o quien, en virtud de la pertinente certificación de sus estudios por el Instituto o
Universidad que otorgo el titulo o diploma, demuestren que es de su incumbencia una encomienda para tal
menester.
2.5.8 RESPONSABILIDAD DE PROFESIONALES Y EMPRESAS
a) Del Director Tecnico:
El Director Tecnico es responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones en vigor hasta la presentacion
de la Declaración Jurada de Finalización de Obras de Edificación o de Obras de Edificación no concluidas y la
habilitación final de las instalaciones, en un todo de
acuerdo con lo señalado en "Alcances del Código de la Edificacion".
b) Del Constructor y del Instalador:
El Constructor y el Instalador tienen las mismas responsabilidades especificadas para el Director Tecnico sin
disminuir las de este;
c) De la Empresa y su Representante Tecnico:
La Empresa y su Representante Tecnico tienen conjuntamente las mismas responsabilidades que las
establecidas en el inciso b);
d) Del proyectista, del calculista y del ejecutor de la estructura:
El proyectista, el calculista y/o el ejecutor de la estructura serán los unicos responsables de la parte de la obra
de su incumbencia, salvo el Director de Obra que comparte esta responsabilidad de acuerdo con lo establecido
en el inciso a) de este artículo.
2.5.9.0 DISPOSICIONES COMUNES PARA PROFESIONALES Y EMPRESAS
2.5.9.1 Inscripcion de Profesionales y Empresas
Los Profesionales y las Empresas solo pueden actuar una vez inscriptos en el Registro Municipal respectivo.
A cada Profesional y a cada Empresa se le asignara un solo número de registro, que autoriza al titular para
ejercer las actividades que le permita este Código, y si poseyera o accediera a otro numero de registra solo
podrá actuar por el que le otorga categoria mayor,
quedando automáticamente cancelada de oficio la menor, sin que medie declaración expresa de la Dirección.
Dichas actividades deben quedar determinadas en el respectivo registro.
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