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contralor de los estudios, de las pruebas periódicas y finales. (2) El egresado de la especialidad de su título o certificado habilitante, del quinto año del curso de Electromecanica o tal curso de mecánica de las Escuelas Tecnicas Municipales "Raggio” (3) El experto en Instalaciones Electricas (para instalaciones electricas y electromecanicas) egresado del Consejo Nacional de Educación tecnica o de la ex Comisión Nacional de Aprendizaje y Orientación Profesional. 2.5.4.4 Registro de profesionales y tecnicos con diplomas o certificados de estudios extendidos por universidades o institutos privados Aquellos casos de solicitud de matriculación de Profesionales o Tecnicos cuyos Diplomas o Certificados de Estudios no estén contemplados dentro de los que nomina el presente Capítulo "De los Profesionales y Empresas" (Ver parag. 2.5) y sean extendidos por Universidades o Institutos Privados con igual validez y equiparación academica que los emitidos por los de índole nacional de acuerdo a leyes y decretos que así lo establezcan, serán resueltos por extensión o similitud con las normas vigentes, en relación con las incumbencias tecnico-profesionales que en base a sus planes y programas de estudio se correspondan con la habilitación que aquellas universidades e institutos les confieren. 2.5.5 EMPRESAS Y REPRESENTANTES TECNICOS Una empresa de edificación, de estructura o de instalación para ejecutar obras correspondientes a Constructores o Instaladores, tendrá Representante Tecnico inscripto en el registro municipal. La categoría de la Empresa es la de su Representante Tecnico que en cada caso intervenga. La documentación debe Ilevar la firma conjunta de la Empresa y del Representante Tecnico. Puede ser del Representante Tecnico de una Empresa todo Constructor o Instalador registrado en la Municipalidad. 2.5.6.0 OBRAS QUE PUEDEN PROYECTAR Y EJECUTAR EL PROPIETARIO, EL CONSTRUCTOR, EL INSTALADOR O EMPRESA 2.5.6.1 Ejecución de las obras Para iniciar una obra que requiere permiso, es necesaria la intervención de un constructor a instaladar que se haga cargo de su ejecución. 2.5.6.2 Obras de edificación que pueden proyectar o ejecutar el Propietario, el Constructor o Empresa a) El Propietario puede ejecutar trabajos que no requieran permiso de obra; b) El Constructor y la Empresa de Tercera Categoría, pueden proyectar, erigir o demoler edificios compuestos de sótanos de una profundidad no mayor de 4,00 m respecto del "nivel de cordón", piso bajo, un piso alto y en el segundo piso hasta un focal de primera o de tercera clase de no más de 25 m2 de área y construcciones auxiliares; c) El Constructor y la Empresa de 20 Categoría, pueden proyectar, erigir o demoler edificios compuestos de sótano de una profundidad no mayor de 6,00 m; respecto del "nivel cordón", piso bajo, cuatro pisos al \