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Para la inscripción en el Registro se utilizara una clave que permita distinguir cada una de las actividades profesionales. Al solicitar la inscripcion: a) El Profesional indicar: Nombres y apellidos; Domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; - Diploma, título o certificado habilitante, en la fecha en que fue extendido e institución que lo otorgó, debiendo exhibirlo en el momento de la inscripción si el Profesional no esta - comprendido en el Decr. Ley No 6.070/958(ratificado por Ley No 14.467). Ademas, cuando corresponda exhibira la constancia de estar inscripto en la matrícula profesional que establece la ley que regula el ejercicio de la respectiva profesión. (*) Suprímese el Registro Municipal de Profesionales al que se refiere el articulo 2.5.9.1 y concordantes del Codigo de la Edificación y creáse en su reemplazo un Registro de Profesionales Sancionados, donde figuraran exclusivamente aquellos profesionales que hayan sido suspendidos o inhabilitados para ejercer en el ámbito municipal. Podrán ejercer libremente su profesion en al ambito de la Capital Federal, de conformidad con lo establecido por el decreto 2293 del 2 de Diciembre de 1992, quienes no se encuentren incluidos en el Registro de Profesionales Sancionados mencionado en el párrafo anterior. (*) Texto según artítulo 35, Decreto 43/95 deI 9/1/95 b) La Empresa indicará: - El nombre, característica comercial o sigla, adjuntando copia simple autenticada del contrato social vigente; - Domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires; - El nombre del Representante Tecnico, agregando copia simple autenticada del respectivo contrato de locación de servicios vigente. 2.5.9.2 Registro de la actividad de Profesionales y Empresas La Dirección registrara en legajo individual los trabajos en que intervenga cada registrado y anotará las resoluciones relativas a su actuacion. 2.5.9.3 Deposito de garantía 2.5.9.4 Cambio de domicilio de Profesionales y Empresas Todo cambio de domicilio de un Profesional o de una Empresa inscriptos en el Registro debe ser comunicado a la Dirección, personalmente, por telegrama o por carta certificada, dentro de los 5 días de producido. 2.5.9.5 Cambio y retiro de Profesionales y Empresas a) Cambio: El propietario de una obra puede, bajo su responsabilidad, cambiar de Director, Constructor, Instalador o Empresa y proponer el respectivo reemplazante. El propietario responderá por las reclamaciones que formulen los interesados. La Dirección aceptara al reemplazante siempre que sobre este no pese inhabilitación alguna y en la misma fecha notificara por cedula al reemplazado. La inhabilitación que pudiese pesar sobre este ultimo, de acuerdo a lo establecido en "lnhabilitacion en el Uso de la Firma para Tramitaciones ante la Municipalidad" (Ver parag. 2.4.4) originada por su actuación en la obra que abandona, será dejada sin efecto. El reemplazante asume todas las obligaciones que tenia pendientes su antecesor, debiendo efectuar los arreglos o modificaciones que la Dirección ordene; b) Retiro: La Municipalidad reconoce a los Profesionales y Empresas el derecho de retirarse de una obra lo que no implica que de existir infracciones cometidas durante su actuación al frente de la misma se les exima de la aplicación de las penalidades correspondientes. El retiro se concederá bajo su responsabilidad debiendo responder por las reclamaciones que pueda formular el propietario a quien se le notificará por cedula de lo resuelto emplazándolo para proponer reemplazante. Los trabajos quedarán paralizados hasta que el reemplazante sea aceptado por la Dirección. 30