h) Serán de aplicación en todos los casos las prescripciones de la Ley Nacional Nº 24 314, sus Decretos
Reglamentario N° 914/97 y N° 467/98 (Modificaciones al texto de Decreto N° 914/97, Artículo 22, apartado A1),
y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94, Nº 1.027/94.
Artículo 4 - Modifícase el Artículo 2.1.2.8. "Pormenores técnicos imprescindibles para planos de edificación e
instalaciones" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.8. Pormenores técnicos imprescindibles para plano de edificación e instalaciones
a) Escalas métricas
La Dirección podrá autorizar en casos justificados la adopción de otras escalas.
Siempre que no se establezca expresamente otra escala, se utilizarán las siguientes:
(1) Para la edificación y las instalaciones
Escala 1:100, salvo los planos del programa general de "obras a ejecutar por etapas", que podrán dibujarse en
1: 200. Los planos para instalaciones, la escala será la indicada en cada caso en la Reglamentación respectiva.
Los planos de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, se realizarán en
1:100, cuando a juicio de la Dirección esta escala sea suficientemente representativa.
(2) Para los detalles en escala 1/20:
(I) Desarrollo de escaleras principales y secundarias, (planta y corte longitudinal).
(II) Desarrollo de rampas, (planta y cortes transversal y longitudinal).
(III) Planta y cortes del o los "Servicios de salubridad especiales"
(IV) Instalaciones, siempre que en la Reglamentación respectiva no se indiquen otras.
b) Contenido de la carátula de los planos
La carátula contendrá los siguientes datos:
- Indicación del contenido de cada plano.
- Clase de obra (edificación, nombre del edificio, instalación, mensura, modificación parcelaria). Nombre del
propietario, calle y número, Nomenclatura catastral, distrito de zonificación e indicadores de FOT y FOS si
correspondiere y escala de dibujo.
- Croquis de localización del predio, medidas del mismo y su posición en la manzana y distancia de las
esquinas. Para edificación e instalaciones la posición del predio tendrá igual orientación que los planos
generales, indicando el Norte.
- Ancho de la calle y de la acera. Localización del predio en el distrito respectivo según el Código de
Planeamiento Urbano;
- Superficies : del terreno ; cubierta existente ; cubierta nueva y libre de edificación.
- Firmas aclaradas y domicilios legales de :
Para permisos de obra:
- Propietario.
- Profesionales intervinientes en su calidad de Proyectista, Director Técnico y Estructuralista.
Para aviso de iniciación de obra:
- Propietario
- Profesionales y/o empresas intervinientes en su calidad de Director Técnico, Representante Técnico y/o
Constructor, Estructuralista y Ejecutor de la Estructura.
- Deberá consignarse nombre, matrícula y domicilio legal del profesional que actuó como Proyectista.
Todas las firmas de los profesionales intervinientes deberán llevar la mención de su título y matrícula del
Consejo Profesional respectivo.
c) Coloración y rayados; identificación de los materiales; leyendas (ver pag. 11)
(1) Colores y rayados:
Los colores a usar serán firmes, nítidos y francos.
La coloración en ningún caso dificultará la lectura de los dibujos, que a su vez deberán ser fáciles de interpretar;
la convención será la que se indica a continuación, la que irá, cuando fuere menester, acompañada de
referencias aclaratorias:
- Lo que sea nuevo y objeto de pedido de permiso para su ejecución, en el expediente que se forma, se dejará
sin rayado y los muros y tabiques se colocarán en bermellón.
- Lo existente que deba demolerse se colocará en amarillo,
- Las que representen madera, en siena quemada.
- Las que representen acero y/o hierro, azul.
- Las que representen hormigón en verde.
- Las partes del proyecto que deban quedar subsistentes y que cuenten con permiso municipal otorgado con
anterioridad al trámite interpuesto, se rayarán oblicuamente a 45º en negro.
- En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado anteriormente y que sean
reglamentarios, se rayarán oblicuamente a 45º en negro y en sentido contrario al anterior, colocándose en
negro los muros y tabiques.
- En los hechos a subsistir que no cuentan con permiso municipal otorgado anteriormente y no sean
reglamentarios, se colorearán en negro el espesor de los muros y tabiques y además se efectuará un rayado
oblicuamente a 45º en negro, en doble sentido
- En los planos finales denominados "Conforme a obra", con la salvedad que en los mismos no se hará constar
lo demolido, se observarán las prescripciones contenidas en los párrafos precedentes, según se los haya
utilizado en la documentación presentada para obtener el permiso respectivo, teniendo en cuenta para los
hechos nuevos y existentes su situación reglamentaria y administrativa.
d) Planos de identificación
En los planos generales, los locales serán acotados y se designarán conforme a su uso. Se acotarán los muros,
entrepisos, patios y áreas libres de edificación. Se indicará lo que se deba demoler, pudiendo hacerse esto en
plantas y cortes por separado. Además se anotará, discriminada por planta, la superficie cubierta existente y a
construir. Los dibujos se colocarán en la lámina en el siguiente orden:
(1) Fundaciones: Planta de bases y de cimientos en general, con sus profundidades relativas al terreno natural
o desmontes y excavaciones proyectados; líneas divisorias entre predios. Línea Municipal;
(2) Piso bajo: Determinación de los ejes divisorios entre predios y líneas determinadas por las normas del tejido
Código de Planeamiento Urbano;
(3) Subsuelos, sótanos, pisos altos, entresuelos: Plantas, plantas típicas, variantes;
(4) Azoteas y techos: Vacío de patio, dependencias, casilla de máquinas, salidas de escaleras, tanques,