TOILET
Retrete.
TRANSFORMAR
Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar.
V
VESTÍBULO
Local de paso y conexión de otros de destino definido.
VESTÍBULO GENERAL O PÚBLICO
Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edifico o las que entren o salgan de él
y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran.
VÍA PÚBLICA
Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e incorporado
al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo
público).
VIDRIERA
Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local.
VISITABILIDAD
Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada,
acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un grado restringido de
accesibilidad
VITRINA
Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no comunicado con locales.
VOLUMEN EDIFICABLE
El máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Planeamiento
Urbano.
VOLUMEN EDIFICADO
El total construido en la parcela.
VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS
Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias
discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan. Como
mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo
del recorrido.
VOLUMEN NO CONFORME
El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 2 - Modifícase el Artículo 1.3.3 "Abreviaturas" del Código de la Edificación, cuyo queda redactado como
sigue:
1.3.3. Abreviaturas
Abreviaturas de algunas palabras y expresiones que se definieron en el Artículo 1.3.2. "Definiciones" de este
Código:
D.E. Departamento Ejecutivo
Decr. Decreto
GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
L.M. Línea Municipal
lu luz útil de paso
Ord. Ordenanza
P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional
Sa superficie de aproximación
Sm superficie de maniobra
VLR volumen libre de riesgos
Artículo 3 - Modifícase el Artículo 2.1.2.7. "Documentación relacionada con la realización de las obras
gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales
internacionales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.2.7. "Documentación relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de
representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales"
Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las provincias, las
representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales, para realizar obras
nuevas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionadas en el Artículo 1.1.2. "Alcances del Código de la
Edificación", deben previamente presentar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes documentos
(Decreto Bº 13 037/956, P:E.N.).
a) Certificado de uso conforme.
b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes dos copias en papel con fondo
blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a
la repartición de origen.
c) En caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación ni presentar documentación
alguna.
d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco del
proyecto en general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y
la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos
definitivos del proyecto que resulte.
e) En obras concluidas o en oportunidad de terminación de los trabajos ejecutados según el inciso b) se remitirá
la documentación "conforme a obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de
detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo
de actuaciones.
f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones se procederá de acuerdo con la
reglamentación nacional de mensuras (Decreto Nº 10.028/951 del P.E.N.).
g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio público
deberán ajustarse en todo a las disposi