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TOILET Retrete. TRANSFORMAR Modificar un edificio o instalación, a fin de cambiar su uso o destino, sin ampliar. V VESTÍBULO Local de paso y conexión de otros de destino definido. VESTÍBULO GENERAL O PÚBLICO Local de paso para ser usado en común por las personas que ocupen un edifico o las que entren o salgan de él y sirve de conexión entre las diferentes unidades que lo integran. VÍA PÚBLICA Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires e incorporado al dominio público (autopista, avenida, calle, callejón, pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público). VIDRIERA Bastidor de vidrios o cristales que cierra un vano de un local. VISITABILIDAD Posibilidad de las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes de franquear la entrada, acceder a algunos locales y usar un servicio de salubridad en un edificio. La visitabilidad un grado restringido de accesibilidad VITRINA Escaparate, caja con puerta y/o lados de vidrio o cristales, no comunicado con locales. VOLUMEN EDIFICABLE El máximo que puede construirse en una parcela, según las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. VOLUMEN EDIFICADO El total construido en la parcela. VOLUMEN LIBRE DE RIESGOS Espacio de circulación cubierto o descubierto apto para las personas con discapacidad o con circunstancias discapacitantes, en el cual los solados no presentan irregularidades y ni elementos que lo invadan. Como mínimo el volumen libre de riesgos debe tener una altura uniforme de 2,00 m, un ancho de 0,90 m por el largo del recorrido. VOLUMEN NO CONFORME El edificado que no se ajuste a las prescripciones del Código de Planeamiento Urbano. Artículo 2 - Modifícase el Artículo 1.3.3 "Abreviaturas" del Código de la Edificación, cuyo queda redactado como sigue: 1.3.3. Abreviaturas Abreviaturas de algunas palabras y expresiones que se definieron en el Artículo 1.3.2. "Definiciones" de este Código: D.E. Departamento Ejecutivo Decr. Decreto GCBA Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires L.M. Línea Municipal lu luz útil de paso Ord. Ordenanza P.E.N. Poder Ejecutivo Nacional Sa superficie de aproximación Sm superficie de maniobra VLR volumen libre de riesgos Artículo 3 - Modifícase el Artículo 2.1.2.7. "Documentación relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue: 2.1.2.7. "Documentación relacionada con la realización de las obras gubernamentales, de representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales" Las reparticiones del Gobierno de la Nación, los entes autárquicos del Estado y de las provincias, las representaciones diplomáticas extranjeras y organismos gubernamentales internacionales, para realizar obras nuevas en la Ciudad de Buenos Aires, mencionadas en el Artículo 1.1.2. "Alcances del Código de la Edificación", deben previamente presentar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires los siguientes documentos (Decreto Bº 13 037/956, P:E.N.). a) Certificado de uso conforme. b) Cuando se proyecten edificios nuevos u obras de ampliación en los existentes dos copias en papel con fondo blanco de los planos de arquitectura debidamente firmados quedando una en el legajo y devolviéndose la otra a la repartición de origen. c) En caso de tratarse de obras de reforma no será necesario dar comunicación ni presentar documentación alguna. d) Cuando se intente realizar urbanizaciones de cualquier naturaleza, dos copias en papel con fondo blanco del proyecto en general, para su estudio y coordinación entre partes. Una de las copias quedará en el expediente y la otra corresponderá a la repartición u organismo de origen, la que ofrecerá en papel copia los planos definitivos del proyecto que resulte. e) En obras concluidas o en oportunidad de terminación de los trabajos ejecutados según el inciso b) se remitirá la documentación "conforme a obra" que comprenderá los planos de arquitectura, estructura, instalaciones y de detalle, quedando un juego en el legajo, devolviéndose otro a la repartición de origen, disponiéndose el archivo de actuaciones. f) Cuando se practiquen mensuras, parcelamientos o unificaciones se procederá de acuerdo con la reglamentación nacional de mensuras (Decreto Nº 10.028/951 del P.E.N.). g) Las obras a efectuarse en jurisdicción de la Capital Federal por empresas prestatarias de un servicio público deberán ajustarse en todo a las disposi