chimeneas, conductos;
(5) Cortes: Se señalarán en las plantas con líneas individualizadas con letras mayúsculas. Se anotará el alto de
los pisos, referido al "cero" para establecer la altura de la fachada.
Cada rasante de solado, terreno natural, cimiento, azotea, terraza, parapeto, tanque, chimenea y demás
detalles constructivos, serán acotados, con su nivel respectivo;
(6) De las fachadas: Visibles desde la vía pública se indicará el tratamiento arquitectónico, cornisas, balcones,
molduras y otros salientes y construcciones auxiliares;
(7) Se detallarán necesariamente
(I) Las plantas y corte longitudinal de las escaleras indicando la pedada y alzada de los escalones y la altura de
paso.
(II) Las plantas, cortes longitudinal y transversal de las rampas y la altura de paso. Memoria del cálculo de la
pendiente según las tablas del Artículo 4.6.3.8. "Rampas", inciso b), ítems (1) ó (2)
(III) Planta y vistas del o los "Servicios de salubridad especiales", según el Artículo 4.8.2.5. "Servicio mínimo de
salubridad especial en todo predio donde se permanezca o trabaje" de este Código con los equipamientos
proyectados.
(IV) Planta de la capacidad y distribución de lugares para asistentes a espectáculos públicos, con indicación de
los sitios reservados para personas con discapacidad que utilizan sillas de ruedas, según el Artículo 4.7.6.6.
"Plano de capacidad y distribución en lugares de espectáculo público" de este Código.
(V) Perfil altimétrico de la vereda.
(8) Medidas y referencias de las aberturas de iluminación y ventilación: Medidas y referencias de las
aberturas de iluminación y ventilación según el siguiente modelo:
(9) Señalamiento de locales
Los locales serán señalados del siguiente modo:
- En el piso bajo: Los locales de este piso se designarán con la letra B, seguida del número de orden, a partir de
uno;
- En los pisos altos: los locales de cada piso se designarán con la letra A, seguida de un número de orden que
partirá de 100 para el primer piso, de 200 para el segundo y así sucesivamente;
- En los entresuelos, sótanos y subsuelos. Se seguirá el mismo procedimiento que para los pisos altos,
reemplazando la A por E y S según el caso,
e) Planos de estructura: Los planos de estructura conservarán el mismo orden que el exigido para los planos
generales, ajustándose los cálculos, dibujos, planillas y memorias a las normas técnicas vigentes. En caso de
que el cálculo se haya efectuado mediante el uso de máquinas computadoras, las planillas podrán agregarse
por separado en forma de memoria y en tamaño oficio; siempre que la salida por máquina de escribir o
impresora se ajuste a los modelos. (Véase "Modelos para la presentación de planos y planillas de estructura de
hormigón armado").
f) Planos de instalaciones: Los planos de instalaciones se dibujarán de acuerdo con las normas técnicas
vigentes.
Artículo 5 - Modifícase el Artículo 2.1.3.8. "Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a
Obra" del Código de la Edificación, cuyo texto queda redactado como sigue:
2.1.3.8. Planos para acompañar declaraciones juradas "Planos conforme a Obra"
Al presentar la declaración jurada prescrita en "Oportunidad para presentar la declaración jurada de finalización
de las obras de edificación" o en "Declaración jurada de finalización de obras de edificación no concluidas" (Ver
Artículo 2.2.4.3./4) deberán acompañarse planos dibujados conforme a la obra ejecutada, indicando con rayado
oblicuo las partes preexistentes al iniciarse la obra y que se conservan y con colores convencionales las partes
nuevas. No se indicarán las partes demolidas. Cada carátula contendrá la leyenda "Planos conforme a Obra".
Estos planos serán dibujados directamente sobre tela o film polyester transparentes. De los planos "Conforme a
Obra" se requiere además el original transparente.
Para planos generales de la edificación cuatro (4) copias con fondo blanco.
Para planos de estructura, cálculo e instalaciones dos (2) copias en papel con fondo blanco.
Podrá acompañarse a los planos reglamentarios otros planos que deberán estar marcados con la leyenda
"plano suplementario" los cuales serán entregados al interesado junto con los reglamentarios con las mismas
constancias oficiales.
Deberá acompañarse una "Memoria Descriptiva" con especificación del detalle de materiales y elementos
empleados en la ejecución de la obra.
Deberá agregarse una constancia del número del expediente por el cual se solicitó el permiso de instalaciones
eléctricas y /o electromecánicas complementarias.
Ord. 35 907 (B.M. 16 321)
Establécese que la "Memoria Descriptiva" que determina el Artículo 2.1.3.8. del Código de la Edificación deberá
confeccionarse de acuerdo con las pautas y ordenamiento que se indican en el Anexo I.
Anexo I
Dirección de fiscalización de Obras y Catastro
Memoria Descriptiva
Finca - Calle y Nº ............
Sección Manzana Parcela PArtículo Contrib.
DESCRIPCIÓN
1. Estructuras Resistentes
1.1. Independientes - Mixtas - Estructura de techos
1.2. Materiales: (Hº Aº; Acero; Madera; Mixtas)
a) Para el caso de estructura de Hº Aº especificar espesores promedio en centímetros (excluidos pilotes de
plateas de fundación).
b) Para el resto de los casos especificados (luz entre apoyos)
1.3. Formas o sistemas: Parabólicos; cariadas o cerchas; Sed (rectos o curvos); otras:
a) Estructuras premoldeadas: señalar cargas admisibles, luces libres entre apoyos y altura de los apoyos,
medidas desde el nivel interior.
b) En los casos de estructuras industriales señalar si las mismas están preparadas para recibir (Puentes-grúas;
plumas; etc.).
1.4. Cubiertas materiales
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