independiente.
7.8.1.20 Instalaciones térmicas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima de dos metros con cincuenta
centímetros (2,50 m) y una ventilación permanente al exterior mediante vanos o conducto de área no menor de
0,20 metros cuadrados. En estos locales no se permitirá la instalación de medidores de gas.
Las calderas deberán ser de baja presión (menores de 300 gr/cm2).
Deben poseer manómetro, nivel de agua y válvula de seguridad. El semiperimetro de la caldera deberá
permitir un paso de cincuenta centímetros (0,50 m):En la parte superior habrá un espacio de un (1) metro de
altura.
7.8.1.21 Boleterías para expendio de localidades
Las boleterías tendrán como lado mínimo un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) y una altura no menor
de dos metros con diez centímetros (2,10 m). Ventilarán como locales de quinta clase.
El estadio contará como mínimo con dos (2) ventanillas para el expendio de Localidades y además
responderán a la proporción de una (1) ventanilla por cada dos mil (2.000) espectadores, de acuerdo con la
capacidad que resulte fijada por el organismo municipal competente respecto de la totalidad
7.8.1.22 Inspección anual
Los estadios serán sometidos por lo menos a una inspección anual a efectos de verificar su estado de
conservación.
7.9 RELIGIOSO (En redacción)
7.10 EXPLOSIVOS
7.10.1.0 DEPOSITOS DE GAS LICUADO DE PETROLEO EN GARRAFAS
7.10.1.1 Prescripciones constructivas
El local destinado a instalaciones térmicas deberá tener una altura mínima:
Respecto de:
Dependencias de administración......................... 3,00 m
Vivienda de cuidador o sereno............................. 3,00 m
(1) Las dependencias para administración y la : vivienda del cuidador o sereno son los únicos usos, aparte del
depósito, permitidos en el predio. El local o locales de administración tendrán sus vanos de salidas en sentido
opuesto al de ubicación del local- depósito. La vivienda para el cuidador o sereno será totalmente aislada por
muros o por cercas de no menos que 2,00 m de altura del resto del predio y contará con medios de egreso
independientes y directos a la vía pública
(2) El lugar del depósito destinado al almacenamiento en garrafas deberá constituir necesariamente local cuya
estructura resistente, muros y techos serán incombustibles. Este local debe ser desarrollado en piso bajo a cota
no inferior de la de terreno, sin semisótano, sótano o pisos altos. Los muros serán de ladrillos macizos de 0,30
m de espesor mínimo, o bien de 0,10 m de hormigón armado. El local debe contar con solado de superficie lisa,
entera, sin grietas ni hendiduras (queda prohibido al hierro), con pendientes que permitan el escurrimiento de
las aguas de limpieza Cuando tenga plataformas se permiten dos posibilidades:
- que el espacio debajo de ella sea hueco y sin cerramientos;
- que dicho espacio no sea hueco ͥ