Test Drive | Page 175

vivienda para cuidador o sereno, toda instalación o artefacto eléctrico será del tipo seguro contra explosión. (7) El terreno, fuera del local, debe ser nivelado, exento de plantaciones, jardines, pasto o césped. Las entradas de desagüe o conductos cloacales deberán ser selladas en forma de impedir la entrada de gases 7.11 ACTIVIDADES TOLERADAS 7.11.1 ESTABLECIMIENTOS COMPRENDIDOS Están comprendidos en este Capitulo los siguientes establecimientos: - Local de albergue transitorio. 7.11.2 CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS PARTICULARES DE UN LOCAL DE ALBERGUE TRANSITORIO Un local de "albergue transitorio" cumplirá con las disposiciones contenidas en "Características constructivas particulares de un establecimiento de hotelería "(Ver parag. 7.1) y además las siguientes: a) Servicio de cafetería: Cuando exista servicio de cafetería, el local destinado a este fin deberá ajustarse a lo establecido en los incisos a) y b) de " Areas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes"; b) Acceso y egreso de vehículos: En el sector destinado a estacionamiento deberá existir una zona de acceso de vehículos que contará con pantallas verticales que impidan la visualización del interior de la playa de estacionamiento desde la vía pública. Ejemplos posibles: 1) A partir de la línea municipal, podrá existir un espacio de espera de acceso, cerrado por muros laterales y por un portón de frente, el que se accionará automáticamente permitiendo la entrada del vehículo, y que luego se cerrará con igual sistema: 2) En predios de mayor ancho, el espacio de acceso podrá no tener el elemento de cierre, pero si muros que impidan visuales desde la vía pública El plano alusivo gráfica las alternativas 1 y 2. Se aceptarán para su análisis otras propuestas que, si bien difieran de los ejemplos enunciados, logren el fin perseguido; c) Fachada del edificio: Se deberán presentar para su aprobación por la Dirección, el diseño de la fachada, en escala 1:50, a la que se agregará una planta del estacionamiento, si lo hubiere, en igual escala de graficación. En dicho plano se indicarán los elementos que la componen, sus materiales, textura y color, sin omitir detalle alguno. d) Autorización del Departamento Ejecutivo: Para la concesión del permiso de obra para construir nuevos edificios, ampliar, refaccionar o transformar lo construido, con destino a "Local de albergue transitorio", se requerirá autorización previa del Departamento Ejecutivo mediante decreto. Local de venta de fruta y/o verduras perecederas Artículo 1° - Todo local que se habilite a partir de la vigencia de la presente ordenanza y cuyo destino de uso sea la venta de frutas y/o verduras perecederas, deberá contar con un depósito destinado a envases vacíos de las mismas, cuya superficie será de 9 metros cuadrados como mínimo. Articulo 2° - Cuando el local de venta de productos supere los treinta metros cuadrados, la superficie del depósito mencionado en el articulo 1° será equivalente al 30% de la superficie del mismo. (Texto según ordenanza 46.625, B.M 19.542) (*) AUTORIZANSE CONSTRUCCIONES CON MATERIALES QUE PROPORCIONEN CONDICIONES DE HIGIENE, SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO Articulo 1° - Autorizase a todos aquellos locales que trafiquen con productos alimenticios, independientemente del cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Código de la Edificación, la construcción de solados, cielorrasos y revestimientos de los paramentos, de materiales que provean condiciones adecuadas de higiene, seguridad y funcionamiento. Articulo 2° - Los materiales a los que se hace alusión en al articulo primero deberán ser lisos, de fácil limpieza y de grado de dureza acorde al uso. A titulo enunciativo y al solo efecto de ejemplificación, como Anexo I se acompaña un listado de los materiales conforme al uso y destino. 175