La Dirección, podrá exigir en las instalaciones eléctricas que así lo justifiquen por su importancia, equipos,
dispositivos, accesorios, sistemas o normas complementarias, destinadas a permitir o facilitar el control del uso
y conservación de equipos e instalaciones a fin de asegurar su correcto y reglamentario funcionamiento.
7.8.1.14 Servicios sanitarios para uso público
Cada sector del estadio contará con servicios sanitarios para público, participantes y personal de servicio, los
que se dispondrán en locales separados por sexo. Respecto de estos locales deberá impedirse la visibilidad de
su interior desde cualquier punto del estadio.
La proporción mínima de artefactos será la siguiente:
Para hombres: Orinales:
3 por cada mil localidades hasta 20.000, aumentándose su cantidad en dos por cada mil cuando se exceda esta
cantidad.
La distancia entre ejes de orinales será como mínimo de 0,50 m.
Retretes:
1/3 del número de orinales.
Lavabos:
1/6 del número de orinales.
Para mujeres: Retretes:
1/3 del número de retrates para hombres.
Lavabos:
1 cada 3 retretes, y 1 como mínimo.
Entre las entradas a los servicios de los distintos sexos habrá una distancia de cinco, (5)m como mínimo, en
cada una de ellas habrá un símbolo o leyenda que las distinga claramente.
La ventilación de estos locales se efectuará mediante vanos de un área de 1/15 de la superficie del local.
Estos vanos abrirán a espacios libres, ya sea directamente o a través de partes cubiertas.
7.8.1.15 Servicios sanitarios para equipo, árbitros y jueces
Por lo menos existirá un local para cada equipo y uno para árbitros y jueces, cuyos artefactos guardarán las
siguientes proporciones mínimas:
a) Para jugadores: 3 orinales, 3 retretes, 3 lavabos y 8 duchas, cada 15 personas;.
b) Para árbitros y jueces: 1 retrete,, 1 lavabo y 1 ducha.
La iluminación, ventilación y dimensiones mínimas cumplirán las exigencias requeridas para locales de tercera
clase. Los lavabos y duchas estarán provistos de agua fría y caliente.
7.8.1.16 Servicios sanitarios para el personal de servicio
Los locales destinados al servicio sanitario para el personal de servicio se ajustarán a lo establecido en
"Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver parag. 4.8.2.3).
7.8.1.17 Sala de primeros auxilios
El estadio contará con una sala de primeros auxilios; dicho local deberá cumplir las condiciones requeridas
en "Local destinado a servicio de sanidad" (Ver parag. 4.8.3.2).
7.8.1.18 Instalaciones contra incendio
Las instalaciones contra incendio deberán cumplir con las exigencias que establezca para cada caso la
Superintendencia de Bomberos de la Policía Federal según lo establecido en "De la protección contra incendio"
(Ver parag. 4.12)
7.8.1.19 Accesos y vistas
La zona destinada al espectáculo estará separada de los demás sectores por medios o elementos que
impidan su libre acceso y además permitan la visibilidad.
Toda circulación bajo tribuna deberá ser techada. Entre el campo de juego y las dependencias internas
destinadas a las personas que intervengan en el espectáculo se habilitará una comunicación directa e
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