I)Deberá contar con luz artificial, asegurando una iluminación no inferior a 30 lux a nivel del solado con
uniformidad entre media y mínima de 1:10 para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados
durante horario nocturno, sin molestias para los predios contiguos.
II) Local de control
Se considerará como de 4ta clase, según este Código.
lIl) Sala de estar para conductores
Deberá contar con los servicios que este Código establece "Servicios mínimos de salubridad en locales o
edificios públicos, comerciales e industriales" (Ver parag. 4.8.2.3).
IV) Locales complementarios
Podrán también construirse locales de uso exclusivo para las empresas de transportes con destino a:
Oficinas administrativas; vestuarios para conductores; sala de espera y sanitarios públicos, estando prohibido
todo otro tipo de local.
V) Garajes y talleres
Puede optativamente agregarse un garaje exclusivo para guarda de vehículos de la empresa, siempre que la
estación quede ubicada en un distrito en el cual, conforme al Cuadro de Usos según Distritos No 5.2.1 del
Código de Planeamiento Urbano, dicho uso esté permitido.
VI) Las estaciones que tengan en su interior acceso de pasajeros deberán contar con un refugio cubierto
cuyas medidas mínimas serán 2 metros por 4 metros, pudiendo tener costados abiertos o cerrados y deberán
quedar sobre una vereda de no menos de 2 metros de ancho y elevada 0,15 m sobre el solado del área de
estacionamiento y desde la cual se podrá acceder directamente a la acera pública
VII) Letreros
Solamente se permitirán letreros indicativos del funcionamiento de las estaciones estando terminantemente
prohibido todo tipo de publicidad exterior.
Formando parte integral de la arquitectura de los locales podrá admitirse el letrero de la empresa o empresas
a cargo de cada línea, con un máximo de 1 metro de altura y 3 metros de ancho y la mención de "Estación
terminal"
7.7.9.0 ESTACION INTERMEDIA EN LINEAS DE TRANSPORTE PUBLICO URBANO AUTOMOTOR
7.7.9.1 Requerimientos:
Deberá cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:
I)Estacionamiento
a) Area cubierta o descubierta:
Dimensionada para estacionar como máximo 4 (cuatro) vehículos.
Deberá cumplimentar las condiciones requeridas en el articulo 7.7.8.1, inciso I.
II) Local de control
Deberá cumplimentar lo previsto en el articulo 7.7.8.1, inciso II, debiendo contar con los servicios que este
Código establece como "Servicios mínimos de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales o
Industriales" (Ver parag. 4.8.2.3).
III) Refugio cubierto
Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por al articulo 7.7.8.1 inciso VI.
IV) Letreros
Deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 7.7.8.1, inciso VlI, con la mención de "Estación
intermedia".
7.8 DEPORTIVO Y SOCIAL
7.8.1.0 ESTADIOS DE FUTBOL
7.8.1.1 Material de las estructuras resistentes de los estadios de fútbol
Quedan prohibidas las estructures de madera, las que se encuentren emplazadas deberán ser
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