Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área da
estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública.
c) Documentación de obra:
Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que
indicará los accesos y las ubicaciones de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y
dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus
dimensiones.
d) Parcelas aptas:
Una estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de ancho entre
cordones de acera.El frente no podrá ser inferior a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles, el
desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo, de 10 m.
e) Accesos:
La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada una, entre
cordones.
Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26m o más, a 15 m como mínimo de la
intersección de ambas L.M. en la esquina.
En caso da calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo.
f) Movimiento vehicular:
los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada
módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente
expedito.
g) Areas de estacionamiento cubiertas:
Su diseño deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las
normas correspondientes a "Garajes" según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7.
h) Areas da estacionamiento descubiertas:
Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones:
1) Solado
Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas
con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos.
2) Muros perimetrales
Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados por
demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela
Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos montados
sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de
impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes.
En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles
o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones.
Los muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 metros en todo el perímetro
con ladrillos a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimientos, debiendo el resto de la superficie por encima
del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 metros.
3) Cercos y muretes
En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas
deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo.
Tras la L.M. y la L.M.E el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m y 0,30m como
mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el
ascenso y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación)
4) Previsión contra incendio
Deberá cumplirse con lo establecido en "Prescripciones complementarias contra incendio en estación de
servicio" (Ver parag. 7.7.2.3)
5) Iluminación artificial
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