Test Drive | Page 169

Los vehículos fuera de servicio o esperando turno de salida deberán permanecer dentro del área da estacionamiento, siéndoles terminantemente prohibido ocupar la vía pública. c) Documentación de obra: Deberá ser acompañada por un plano a escala 1:100 de planta, elevaciones y cortes por lo menos que indicará los accesos y las ubicaciones de los módulos para estacionar los vehículos, debidamente acotados y dimensionados según el tipo de vehículo, que se especificará en el mismo plano, mencionando sus dimensiones. d) Parcelas aptas: Una estación terminal no podrá instalarse en parcelas con frentes a calles de menos de 12 m de ancho entre cordones de acera.El frente no podrá ser inferior a 17 m, pero en caso de tener acceso a dos o más calles, el desarrollo sobre cada L.M. podrá ser como mínimo, de 10 m. e) Accesos: La estación tendrá ingreso y egreso mediante calzadas de ancho libre mínimo de 4 m cada una, entre cordones. Los ejes de cada acceso estarán ubicados, en caso de avenidas de 26m o más, a 15 m como mínimo de la intersección de ambas L.M. en la esquina. En caso da calles de 26 m o menos, esa distancia será de 8 m como mínimo. f) Movimiento vehicular: los vehículos deberán ingresar y egresar marcha adelante indefectiblemente y el camino de acceso a cada módulo de estacionamiento estará directamente vinculado a la vía pública y deberá quedar permanentemente expedito. g) Areas de estacionamiento cubiertas: Su diseño deberá respetar las normas de tejido de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano y las normas correspondientes a "Garajes" según este Código, artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7. h) Areas da estacionamiento descubiertas: Su diseño deberá satisfacer las siguientes condiciones: 1) Solado Deberá estar íntegramente pavimentado, provisto de desagües pluviales reglamentarios y canaletas cubiertas con rejas sobre las L.M. en correspondencia con los accesos. 2) Muros perimetrales Deberán aparecer perfectamente planos y en toda su extensión libre de marcas o huecos originados por demolición de antiguas construcciones que hubieran existido en la parcela Deberán estar protegidos por defensas adecuadas, a la altura de los paragolpes de los vehículos montados sobre soportes independientes de los muros a los cuales protegen, asegurando total aislación del efecto de impacto y proyección de gases de escape a los inmuebles colindantes. En las líneas divisorias con predios en que existan viviendas deberán disponerse en planta baja muros dobles o pantallas que eviten la transmisión de ruidos o vibraciones. Los muros y cercos perimetrales se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 metros en todo el perímetro con ladrillos a la vista o tejuelas de ladrillos para revestimientos, debiendo el resto de la superficie por encima del revestimiento estar revocado y pintado de color uniforme blanco hasta una altura mínima de 10 metros. 3) Cercos y muretes En los tramos del perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con edificaciones linderas deberán construirse o completarse muros de cerco hasta 2,70 metros como mínimo. Tras la L.M. y la L.M.E el solado de la playa se limitará con un murete de altura fija de 1 m y 0,30m como mínimo de espesor, interrumpidos únicamente en los accesos vehiculares (y peatonales en caso de que el ascenso y descenso, de pasajeros se haga dentro de la estación) 4) Previsión contra incendio Deberá cumplirse con lo establecido en "Prescripciones complementarias contra incendio en estación de servicio" (Ver parag. 7.7.2.3) 5) Iluminación artificial 169