caso de incumplimiento o abandono, siendo de aplicación las penas establecidas para el caso de no
construcción o falta de reparación o mantenimiento en buen estado de conservación de las aceras
reglamentarias de los inmuebles, pudiendo llegarsea la clausura temporaria hasta cumplir con la obligación
prevista o la caducidad de la habilitación en caso de reincidencia.
En parcelas esquineras cuando uno de sus lados sea menor de 15 m (quince metros) de ancho, sólo se
requerirá la franja verde parquizada en uno solo de los frentes sobre la vía pública a elección del peticionante;
k) Cerramientos: podrá disponerse de un medio de cierre para evitar entrada de extraños cuando la playa no
este en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verjas o
alambrado artístico de jardín;
I) Pérgolas y enramadas: Pueden disponerse, desde la línea municipal hacia el interior de la parcela, en forma
de emparrillado regular formado por alambres tensos, arcos u otro dispositivo, dejando una altura libre mínima
de tres metros (3 m) sobre el solado de la playa, permitiéndose como única cobertura plantas trepadoras;
m) El único sitio donde podrán disponerse letreros referentes a las playas será el espacio de muro perimetral
situado por encima de las franjas verdes desde 3 a 5 metros medidos verticalmente desde el solado de la playa
y del ancho de la franja verde. Todos los demás paramentos de muros y solados quedarán prohibidos a todo
tipo de publicidad e inscripciones, salvo los números de módulos de estacionamiento.
Deberá tener, como mínimo, una señal con la letra E aprobada por Ordenanza N" 26.448 (B.M. 14.251)
adosada a los muros perimetrales sobre la franja verde frontal, sostenida por poste enclavado en esta última o
sobre si techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características
de los aprobados por ordenanza citada para las playas municipales en la cual habrá de constar la apacidad de
la playa.
Los carteles con otras inscripciones exclusivamente referidas al uso "playa de estacionamiento" (Hay lugar,
completo, precios, etc.) deberán ser removibles a mano y no tendrán más de 1,20 m de altura sobre el nivel del
solado de la playa.
La marcación de números en los muros perimetrales se hará con signos de no más de 15 cm de alto y 15 cm
de ancho pintados o adosados, a 2 m (dos metros) sobre el solado de la playa;
n) Queda prohibido pintar los paramentos de muros con franjas u otro tipo de decoración;
o) En caso de que una playa de estacionamiento sea cubierta deberá ajustarse a la reglamentación de
garajes que norman los artículos 7.7.1.2 a 7.7.1.7 del Código de la Edificación;
p) Cuando una playa de estacionamiento esté formada por una o más parcelas y tenga acceso a dos o más
calles o avenidas podrá admitirse sobre las líneas municipales menos de diez metros de ancho siempre que
quede libre la circulación en no menos de cuatro metros de ancho desde el ingreso al egreso.
7.7.4 DEPOSITO, EXPOSICION Y VENTA DE AUTOMOTORES
El depósito, la exposición y/o venta de automotores según sus instalaciones y características constructivas
cumplirá las prescripciones correspondientes a los usos "Garaje", "Estación de servicio" o "Playa de
estacionamiento descubierta" y además lo establecido en "Prescripciones contra incendio en estaciones de
servicio" (Ver parags. 7.7.1.0, 7.7.2.0 y 7.7.2.3).
7.7.5.0 ESTACIONES DE VEHICULOS AUTOMOTORES PARA TRANSPORTE DE PASAJEROS Y
EMPRESAS DE AERONAVEGACION
7.7.5.1 Características constructivas de las estaciones de vehículos automotores para transporte de pasajeros y
empresas de aeronavegación
Una estación