estacionamiento, en concordancia con el plano presentado para gestionar el permiso de obra:
c) Muros perimetrales: Los muros, cercas y muretes perimetrales separativos con otras unidades de uso
independiente, sean o no de la misma parcela, deberán aparecer perfectamente planos con todos sus
paramentos en toda su extensión y altura libres de marcas, huecos y protuberancias originadas en oportunidad
de la o las demoliciones de edificaciones, estructuras o instalaciones de cualquier índole que hubieran existido
en la parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos
o mediante un cordón de 15 cm de altura distante un metro de los mismos, pudiéndose construir acera o
parquizar el sector resultante. Se revestirán hasta una altura mínima de 2,70 m(dos metros con setenta
centímetros) en todo el perímetro con ladrillo o plaqueta de ladrillo a la vista con juntas rehundidas y con su
color natural, debiendo el resto por encima del revestimiento estar revocado y pintado de blanco hasta una
altura mínima de 10 m (diez metros), contándose dichas alturas y todas las que de aquí en adelante se
mencionan sin otra advertencia, desde el nivel del solado de la playa;
d) Cercos y muretes: En los tramos de perímetro de la parcela en que no existieran muros divisorios con
edificaciones linderas deberá construirse o completarse muros de cerco hasta 3 m de altura.
Tras las líneas municipales de edificación y de ochava el solado de la playa delimitará con un murete de 30
cm (treinta centímetros) como mínimo, de espesor y de altura fija igual a 1m (un metro) paralelo a aquella
retirado de las mismas como mínimo 2 m (dos metros) e interrumpido únicamente en el o los accesos
vehiculares a la playa observándose el espacio hasta la línea municipal a franja verde parquizada;
e) Local de control: Toda playa de estacionamiento descubierta deberá contar con un local para resguardo del
personal de control, cuidado de la misma y para atención del público, el que a efecto de sus dimensiones se
considerará como de cuarta clase y cumplirá con el servicio mínimo de salubridad establecido en "Servicio
mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales". (Ver parag. 4.8.2.3).
En parcelas de menos de 12 m de frente, el local deberá estar ubicado sobre la línea municipal y adosado a
uno de los muros perimetrales, con altura fija de 2,70 m desde el nivel del solado con frente máximo de 2,00 m
medido sobre la línea municipal.
La construcción se realizará con mampostería de ladrillo aparente o revestidos con plaquetas de ladrillos, al
igual que el murete de cerco con el que integrará una unidad de tratamiento arquitectónico. El techo será de
hormigón armado o cerámico, con voladizo de 0,80 m en correspondencia con la abertura de atención al público
y el borde tendrá 0,20 m de espesor.
f) Accesos: Tendrán ancho uniforme mínimo de 3 m (tres metros) y su eje no podrá estar ubicado a menos de
15 m (quince metros) del punto de intersección de las líneas municipales en la esquina.
Cuando la capacidad de la playa supere los 50 (cincuenta) módulos de estacionamiento será obligatoria
además del acceso una salida de similar característica independientes entre si aunque sean contiguas.
Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos;
g) Movimiento vehicular: Tanto el ingreso o el egreso de un vehículo debe hacerse en marcha adelante y el
camino de acceso des FR