Este local se ajustará a lo dispuesto en los incisos a), b). c), d) y e) de "Características constructivas
particulares de los comercios con acceso de público, no expresamente clasificados" (Ver parag. 7.2.11.1).
7.7.5.3 Sala de espera
Las dimensiones mínimas de la sala de espera serán las siguientes:
Superficie.. .................50.00 m
Lado mínimo. ............. 4,00 m
Altura..........................3,50 m
7.7.5.4 Servicios de salubridad
Contarán como mínimo para uso del público, con el siguiente servicio de salubridad:
- Para hombres: inodoro, 1 orinal lavabo.
- Para mujeres: inodoro y 1 lavabo.
Cuando la superficie de la sala de espera y andenes supere en total los 300,00 m2 los servicios se
aumentarán en la siguiente proporción:
- Para hombres: Por cada 300,00 m2 o fracción superior a 50 m2
1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo.
- Para mujeres: Por cada 300,00 m2 o fracción:
1 inodoro y 1 lavabo
7.7.5.5 Playa para maniobras
La playa para maniobras que podrá ser cubierta, tendrá una superficie mínima de 120,00 m2 debiendo el
solado ser nivelado y consolidado
7.7.5.6 Andenes para pasajeros
Los andenes para ascenso y/o descenso de pasajeros deberán ser cubiertos y estarán sobreelevados 0,20 m
como mínimo del nivel de la calzada y su ancho no será inferior a 1,50 m.
Cuando el ascenso y/o descenso de pasajeros se efectúe por ambos lados del andén, su ancho será de 3,00
m como mínimo.
7.7.5.7 Depósitos para equipajes y/o encomiendas
Los depósitos para equipajes y/o encomiendas deberán ajustarse en cuanto a dimensiones, iluminación y
ventilación, a lo dispuesto En este Código para los locales de cuarta clase.
7.7.6.0 TALLERES PARA ARMADO Y/O MONTAJE Y/O CARROZADO Y/O TAPIZADO Y/O REPARACION
DE VEHICULOS AUTOMOTORES
7.7.6.1 Características constructivas particulares de los talleres para armado y/o montaje y/o carrozado y/o
tapizado y/o reparación de vehículos automotores
Un taller de vehículos automotores, en donde se realicen tareas de armado y/o montaje y/o carrozado y/o
tapizado y/o reparación de los mismos, cumplirá con lo dispuesto en "Características constructivas particulares
de los establecimientos industriales, talleres y/o depósitos industriales" (Ver parag 7.3.3.1) y además contará
con entrada directa e independiente desde la vía pública.
La superficie mínima del local no será inferior a 150 m2 para el desarrollo de la actividad especifica con
exclusión de la oficina administrativas de la actividad de los servicios sanitarios los locales de ventas y/o
cualquier otro local o actividad complementaria o compatible. (Texto s/ art. 1o Ord. No 50.063 B.M 20.207)
7.7.6.2 Depósito de automotores
Un depósito para la guarda de automotores nuevos o usados para su venta fuera del mismo, y sin acceso de
público, deberá cumplir con lo establecido en "Depósito, exposición y venta de automotores" (Ver parag. 7.7.4) y
podrá comunicarse con el local de exposición y/o venta.
7.7.7.0 LAVADERO MECANIZADO, AUTOMATICO O SEMIAUTOMATICO DE AUTOMOVILES
7.7.7.1 Prescripciones características en lavadero mecanizado, automático o semiautomático de automóviles e
instalaciones inherentes
Un lavadero mecanizado automático o semiautomático de automóviles cumplirá con lo dispuesto en
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