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7.6.2.1 Aulas o salas de estudio Las aulas o salas de estudio son consideradas de primera clase y a los efectos del cálculo de áreas y lados mínimos, como vivienda permanente. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementada en un 50% sobre los valores establecidos en "iluminación y ventilación de locales de primera clase” (Ver parag. 4.6.4.2). El área de cada aula no será menor a 1,35 m2 por alumno y su volumen no será inferior a 5 m3 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima da 3,00 m. Los muros serán de mampostería, revocados, alisados, blanqueados, pintados al aceite o estucados. EI cielorraso será enlucido en yeso o revoque fino y pintado. El solado de madera machihembrado, parquet, mosaico u otro material de fácil limpieza. 7.6.2.2 Servicio de salubridad de instituto de enseñanza a) Características constructivas: Un Instituto de Enseñanza debe tener locales con servicios de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios y todo otro local similar. En el Instituto de Enseñanza mixta se impedirá desde el exterior la visión a los servicios sanitarios mediante compartimentos o pasos (antecámaras). Los ambientes donde se instalen inodoros y lavabos contarán 6