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parag. 4.8.2.3) 7.6.1.3 Patios de la escuela Una escuela contará con patios de una superficie acumulada no inferior al 75% del área total de las aulas, no computándose los gabinetes y laboratorios especializados, sala de música y auditorio, utilizados por los alumnos ocupantes de aquellas aulas. Estos patios pueden coincidir con los de iluminación y ventilación del edificio. Además habrá galerías o espacios cubiertos para el caso de mal tiempo, con una superficie no menor de 1/3 de la de los patios exigidos y situados al nivel de las aulas respectivas. 7.6.1.4 Comedor y cocina de escuela a) Comedor: El comedor de una escuela es local de primera clase, su superficie no será inferior de 1 m2 por persona que lo utilice. b) Cocina: La cocina de una escuela es local de tercera clase. Los paramentos tendrán revestimiento impermeable hasta 2,00 m de alto sobre el solado. El resto y el cielorraso serán terminados, al menos, con revoque fino. En la cocina la pileta estará provista de agua fría y caliente. Los vanos contarán con tela metálica o de material plástico de malla fina; en las ventanas sobre marcos desmontables y en las puertas en bastidores de cierre automático. Dichas telas serán permanentes y mantenidas limpias. 7.6.1.5 Gimnasio de una escuela El gimnasio de una escuela es local de tercera clase. Cuando se prevea vestuario para maestros, éste tendrá anexo un servicio de salubridad con inodoro y contará con lavabo y ducha con agua fría y caliente. 7.6.1.6 Dormitorio de escuela con internado En una escuela con internado los dormitorios de pupilos, del personal docente y de servicio deben estar separados. El número de pupilos alojados en un dormitorio corresponderá por lo menos a la proporción de 15,00 m3 por persona. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. Cuando se formen compartimentos mediante tabiques o mamparas de alto mayor de 2,20 m, cada compartimento será considerado como dormitorio independiente. Los dormitorios tendrán instalación de calefacción. 7.6.1.7 Servicio de calidad de escuela Una escuela tendrá un servicio de sanidad consistente en: a) Un botiquín reglamentario cuando haya hasta 100 alumnos externos por turno o hasta 10 pupilos internados. b) Un local para primeros auxilios cuando haya más de 100 alumnos externos por turno o más de 10 pupilos internados. Este local satisfará lo establecido en "Local destinado a servicio de sanidad“. (Ver parag. 4.8.3.2). C) un local de primera clase conectado con servicio de salubridad para ser usado como enfermería conteniendo una cama por cada 50 o fracción de 50 púpilos internados. 7.6.1.8 Iluminación artificial de escuela El nivel promedio de la iluminación artificial de locales de escuela será adecuado a cada actividad. El sistema de iluminación suministrará una correcta distribución del flujo luminoso. Los focos o fuentes de luz no serán deslumbrantes y se distribuirán de forma que sirvan a todos los alumnos. 7.6.1.9 Protección contra incendio en escuela Una escuela debe cumplir con lo dispuesto en el Capitulo "De la protección contra incendio” (Ver parag. 4.12) 7.6.2.0 INSTITUTO DE. ENSENANZA 160