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Todo local no expresamente especificado deberá responder de acuerdo a su destino, a lo requerido en este Código. 7.6 EDUCACION Y CULTURA 7.6.1.0 ESCUELA 7.6.1.1 Aulas y salón de actos de escuela a) Aulas: Las aulas escolares son locales de primera clase. El área mínima de los vanos de iluminación será incrementado en un 50% sobre los valores establecidos en “iluminación y ventilación de locales de primera clase”. (Ver parag. 4.6.4.2). En el caso que la superficie de iluminación esté situada en un solo muro se procurará que los asientos de los alumnos reciban da la izquierda esta iluminación. El área de cada aula no será menor a 1,35 m2 por alumno y su volumen no será inferior a 5 m2 por alumno. El cubaje se calcula considerando una altura máxima de 3,00 m. El salado será de fácil limpieza y adecuado al usa. Las aulas deben contar con calefacción y no comunicarán directamente con dormitorios. b) Salón de actos: El salón de actos de una escuela es local de tercera clase. Toda aula o salón de actos con gradería fija tendrá declive que permita una cómoda visual hacia el estrado desde cualquier sector. 7.6.1.2 Servicio de salubridad de escuela a) Características constructivas: Una escuela debe tener locales con servicio de salubridad para alumnos, separados por sexo, accesible bajo paso cubierto, sin comunicación directa con aulas, gabinetes, laboratorios, salón de actos y todo otro local similar. En la escuela mixta se impedirá desde el exterior la visión a los locales de salubridad. Los inodoros se emplazarán en compartimentos indispensables cada uno, con puerta de altura total comprendida entre 1,40 m y 1,60 m distanciada del solado 0,20 m a 0,30 m. La puerta tendrá un dispositivo de cierre desde el interior y se podrá abrir desde fuera mediante llave maestra. Cuando los inodoros sean a pedestal, el asi ento deba ser de herradura, con levantamiento automático. Si el local contiene orinal y lavabo, entre ambos habrá una distancia no inferior a 1,30 m, salvo que el orinal esté separado por mampara de 1,20 m de alto por 0,60 m de profundidad. Si el local de salubridad cuenta con antecámara o compartimento de paso, este debe tener un área no menor de 0,90 m2 y un paso libre no inferior a 0,75 m. La antecámara o paso no requiere iluminación ni ventilación natural y puede colocarse en ella sólo lavabos y bebederos. Estos artefactos se consideran en todos los casos de una profundidad uniforme de 0,60 m. Los locales de salubridad no se ubicarán a distancias mayores de un piso respecto de aulas, gabinetes, laboratorios y similares. En el internado los locales de salubridad estarán próximas a los dormitorios. b) Servicio mínimo de salubridad para los alumnos: (1) Escuela sin internado: (2) Escuela con internado: Los lavabos, duchas y bañeras en internados, tendrán agua fría y caliente. Los artefactos serán adecuados a la edad de los alumnos. C) Servicio de salubridad para el personal: El personal de la escuela tendrá servicio de salubridad separado del de los alumnos y en la proporción establecida en “Servicio mínimo de salubridad en locales o edificios públicos, comerciales e industriales".(Ver 159