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- Vanos: las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.843 y sus disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al exterior contarán con protección de tela de malla fina (2 mm). - Piletas: Deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 m de largo, 0,40 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal. Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos, vapores, gases y olores. Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado. 7.5.13.7 Ropería Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados. Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura. Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado. 7.5.13.8 Comedor Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte alojados, el que podrá ser utilizado indistintamente como Sala de Estar o Entretenimientos. - Superficie mínima: 16 m2. - lado mínimo: 3 m. Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50 m de lado mínimo, respectivamente los demás tendrán 6 m2 de superficie mínima y 2 m de lado mínimo, respectivamente. - Factor ocupacional: 2 m2 por persona. - Altura mínima: 2,60 m. - Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, incs. a) y b), “iluminación y ventilación para locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2). - Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes. - Cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y blanqueados. podrán utilizarse otros revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la superficie de acabado sea lisa y lavable. 7.5.13.9 Guardarropa para el personal Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local independiente con armarlos individuales, ajustándose, en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de segunda clase. 7.5.13.10 Lavaderos (más de 30 personas) - Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los locales de segunda clase. - Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2. - Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables con desagüe cloacal. - Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura, medidas sobre el solado; el resto revocado a la cal, pintado o blanqueado. cielorrasos: Fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad. 7.5.13.11 Depósito de comestibles Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase. 7.5.13.12 Lavadero (menos de treinta personas) Cuando se opte por instalarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo 7.5.13.10. 7.5.13.13 Otros locales 158