- Vanos: las puertas que dan al exterior tendrán las características exigidas por la ley 11.843 y sus
disposiciones complementarias y además, el cierre se producirá automáticamente. Todos los vanos que den al
exterior contarán con protección de tela de malla fina (2 mm).
- Piletas: Deberán ser de material impermeable liso o de acero inoxidable, de medidas no inferiores a 0,60 m de
largo, 0,40 m de ancho y 0,30 m de profundidad, con servicio de agua caliente y fría y desagüe a la red cloacal.
Sobre los artefactos destinados a la cocción de los alimentos deberá instalarse una campana dotada de
dispositivos de extracción forzada, conectada al ambiente exterior, que asegure la evacuación de humos,
vapores, gases y olores.
Las instalaciones de gas responderán al Reglamento de Gas del Estado.
7.5.13.7 Ropería
Los establecimientos que alberguen a más de treinta personas deberán contar con dos locales
independientes, destinados uno para la ropa limpia y otro para la ya utilizada por el servicio de alojados.
Con respecto a la iluminación, ventilación y altura, se ajustarán a lo determinado para los locales de cuarta
clase. Sus paredes estarán revestidas con material impermeable hasta dos metros de altura.
Sus pisos serán de material impermeable y de fácil lavado.
7.5.13.8 Comedor
Su existencia será obligatoria en los establecimientos que alberguen más de veinte alojados, el que podrá ser
utilizado indistintamente como Sala de Estar o Entretenimientos.
- Superficie mínima: 16 m2.
- lado mínimo: 3 m.
Cuando posea varios locales: por lo menos uno tendrá 10 m2 de superficie y 2,50 m de lado mínimo,
respectivamente los demás tendrán 6 m2 de superficie mínima y 2 m de lado mínimo, respectivamente.
- Factor ocupacional: 2 m2 por persona.
- Altura mínima: 2,60 m.
- Ventilación e iluminación: se ajustará a lo establecido en el parágrafo 4.6.4.2, incs. a) y b), “iluminación y
ventilación para locales de primera clase" (Ver parag. 4.6.4.2).
- Pisos: resistentes al uso, lavables y antideslizantes.
- Cielorrasos: Alisados, revocados a la cal, enlucidos en yeso y blanqueados. podrán utilizarse otros
revestimientos y/o pinturas siempre que el material adhesivo contenga substancias fungicidas y que la
superficie de acabado sea lisa y lavable.
7.5.13.9 Guardarropa para el personal
Si su número es mayor de cinco (5) personas, el guardarropa conformará local independiente con armarlos
individuales, ajustándose, en cuanto a la iluminación, ventilación y altura a lo establecido para los locales de
segunda clase.
7.5.13.10 Lavaderos (más de 30 personas)
- Altura y condiciones de iluminación: responderán a lo establecido para los locales de segunda clase.
- Dimensiones mínimas: lado 1,60 m y área 3 m2.
- Pisos: impermeables, antideslizantes y fácilmente lavables con desagüe cloacal.
- Paredes: revestidas con material impermeable hasta 2,10 m de altura, medidas sobre el solado; el resto
revocado a la cal, pintado o blanqueado.
cielorrasos: Fácilmente limpiables, sin juntas o uniones que permitan la acumulación de polvo o suciedad.
7.5.13.11 Depósito de comestibles
Estos locales darán cumplimiento a las disposiciones requeridas para los de cuarta clase.
7.5.13.12 Lavadero (menos de treinta personas)
Cuando se opte por instalarlo, deberán cumplir las especificaciones del parágrafo 7.5.13.10.
7.5.13.13 Otros locales
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