a) estarán dotados de un lavabo conectado a la red cloacal, con servicio de agua caliente y frió, con canilla
mezcladora y en proporción de 1 lavabo par cada 4 sillas, sillones o gabinetes de trabajo;
b) Cuando en la actividad trabaje únicamente su titular v/o un oficial, el local podrá tener las siguientes
dimensiones mínimas:
- Superficie: 9,00 m2
- Lado mínimo: 2,50 m
- Altura: 2,60 m
7.5.11.2 Servicios de salubridad
Los servicios sanitarios para el personal se ajustarán a lo establecido en “Servicio mínimo de salubridad en
locales o edificios públicos, comerciales e industriales”, incisos a) y b) (Ver parag. 4.8.2.3).
Para el público, contarán con 1 inodoro y 1 lavabo como mínimo, instalados en locales independientes entre
si.
Cuando la superficie del salón destinado a la atención del público exceda de 200,00 m2 se instalará 1 inodoro
y 1 lavabo más por cada 200 m2 o fracción.
Exceptúase del requisito de cumplir con servicio de salubridad para el público, en los casos en que en el
establecimiento trabaje únicamente el titular y/o un oficial, pudiendo el público concurrente hacer uso de los
servicios destinados al personal.
7.5.12.0 GUARDERIA INFANTIL
7.5.12.1 Funcionamiento en otros establecimientos
Cuando en fábricas, escuelas, u otros establecimientos similares funcione una guardería infantil, aquellos no
constituirán un uso diferenciado a los efectos de la aplicación de “Salidas exigidas en caso de edificios con usos
diversos” (Ver parag 4.7.1.5) para esta última.
7.5.12.2 Locales en una guardería infantil
a) De carácter obligatorio:
- Oficina de ingreso.
- Sala de espera.
- Sala de juegos.
- Servicios sanitarios.
b) De carácter obligatorio condicionado:
- Sala de primeros auxilios.
- Sala cuna
- Dormitorio.
- Comedor.
- Depósito.
- Vestuario para el personal.
- Cocina
C) De carácter optativo:
- Consultorio médico.
- Patio y/o jardín de juegos.
- Lavadero.
Todo otro local que aunque no especificado directamente sea destinado a los fines específicos del
establecimiento.
7.5.12.3 Oficina de i ngreso
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